Viernes, 24 Enero 2014 09:17

Sacan matrícula de abogado condenado por delitos de lesa humanidad

El Directorio del Colegio de Abogados de Rosario decidió excluir de la matrícula profesional al abogado Juan Daniel Amelong, condenado por el Tribunal Oral Federal 1 de Rosario por graves violaciones a los derechos humanos durante la dictadura militar de 1976. La decisión se adoptó en una reunión que comenzó poco después del mediodía y se extendió hasta media tarde
Al término del encuentro, el presidente de la institución, Ignacio Del Vecchio, declaró sentirse “orgulloso de pertenecer y formar parte de este Directorio, ya que la madurez con que se abordó el tema habla a las claras de una admirable calidad institucional”. “Creemos sin lugar a dudas –agregó– que con esta decisión estamos cumpliendo con la finalidad esencial que dispone nuestro estatuto: enaltecer el concepto público de la abogacía”.
Durante el debate generado, la gran mayoría de los trece integrantes del Directorio (son catorce, pero uno faltó por encontrarse de viaje) estuvieron de acuerdo en que los antecedentes de Amelong “aparecen objetivamente cono negativos e incompatibles con el ejercicio de la profesión de abogado”. Más allá de ello, se discutió si estaban o no habilitados para cancelar la matrícula.
La base legal para la exclusión de la matrícula de un abogado es el artículo 295 de la Ley Orgánica de Tribunales, que impide “formar parte” del Colegio a los que “hubieren sido condenados a pena privativa de la libertad por delitos dolosos y de cumplimiento efectivo” y habilita al Directorio de la institución a “cancelar la matrícula sin substanciación alguna”.
Seis de los directores expresaron que sólo se podría cancelar la matrícula en los casos de sentencia firme y los otros siete expresaron en líneas generales que “la ley orgánica del Poder Judicial –sin perjuicio de la discusión sobre si el artículo 295 refiere o no a sentencia firme– y el estatuto del Colegio de Abogados establecen que la función esencial de la institución desde su creación es velar por el decoro del foro, garantizando al ciudadano que quien ejerce la profesión de abogado posee los valores éticos que se exigen para la actividad”.
Este criterio guarda relación con el precedente del abogado Juan Carlos Masciaro, en su oportunidad condenado a prisión por homicidio, caso en que el Colegio de Abogados no sólo tomó la decisión de apartarlo del ejercicio profesional, sino que no le rehabilitó la matrícula pese a pedidos que presentó tras recuperar la libertad.
Amelong, según lo difundido públicamente, fue condenado a prisión perpetua por la comisión de privaciones ilegales de la libertad agravada, aplicación de tormentos agravados y homicidios triplemente calificados, todos ellos delitos de lesa humanidad cometidos por el estado terrorista en nuestra zona.

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