El juez Marcelo Escola hizo lugar a una medida cautelar no innovativa y dispuso que la Municipalidad de San Lorenzo permita que siga funcionando un carrito de comidas rápidas ubicado frente a la empresa Vicentin sobre la ruta A 012. Se trata de la única fuente de trabajo de una abuela que es sostén de su grupo familiar, que integran dos nietos de 2 y 9 años de los cuales es la guardadora. Con ese emprendimiento comercial la mujer logra los recursos para la atención y cuidados necesarios para la crianza, el desarrollo, la salud y la educación de los menores. Personal policial y municipal le indicaron que no podía seguir realizando la actividad en el lugar donde se encuentra el carrito.
El juez Escola destaca en la resolución que “El derecho a la alimentación es de vital importancia a los fines de garantizar un nivel de vida adecuado”. Agrega que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece que “Los Estados partes reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para si y su familia, incluído alimentación, vestido y vivienda”.
Puntualiza el magistrado que el Estado es garante del respeto a los derechos humanos y no puede arrebatar esos derechos que hoy le permiten al grupo familiar tener una mejor calidad de vida. Señala también que la Convención sobre los Derechos del Niño sostiene que las medidas que tomen las instituciones públicas o privadas deben atender primordialmente y de manera obligatoria el interés superior del niño. El juez de familia de San Lorenzo dispuso que el carrito de comidas rápidas continúe abierto hasta tanto la Municipalidad entregue la habilitación provisoria o definitiva para seguir con la actividad.
Lunes, 27 Octubre 2014 08:22