Viernes, 09 Septiembre 2016 04:22

Otorgan la adopción de dos menores a una mujer que tenia la guarda

 - La Justicia de Familia de Rosario otorgó la adopción de un niño y de su hermana a una docente que tenía la guarda de los menores. - Al fallecer la madre de los pequeños, el padre le pide a una maestra que asuma el cuidado de ambos. - La mujer, con la conformidad del padre, peticionó la adopción de los 2. - Al otorgar en adopción a los menores, el juez Marcelo Molina sostiene en su fallo que si se aplicara el Código Civil y Comercial debería rechazar la pretensión de adopción. La norma prohíbe a los jueces tener en cuenta las guardas judiciales y las guardas de hecho a los fines de la adopción y obliga además a los adoptantes a estar inscriptos en el Registro de Adoptantes bajo la dura sanción de nulidad absoluta de la adopción. - Si bien están prohibidas las guardas directas, es decir aquellas por las que los padres eligen directamente a los adoptantes, en la resolución se indica que en el caso particular la guarda directa no estaba prohibida al momento de otorgarse pero que en definitiva se trató de una guarda judicialmente otorgada. - El magistrado destaca que la norma “obliga al juez a desestimar lo cotidiano en la vida de un niño”. - El doctor Molina consideró que estas normas no se compadecen con la Convención Internacional de los Derechos del Niño y por ende con la Constitución Nacional y las declaró inconstitucionales para este caso en concreto. - En el fallo se indica con claridad que la interpretación que se propone solo es viable para casos en que la guarda de hecho no provenga de un delito ni tampoco de un ilícito civil. De ese modo queda claro que no abarca a las guardas directas que se hayan realizado con posterioridad al 1° de agosto de 2015, fecha en que entró en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial que las prohíbe terminantemente.

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