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Viernes, 24 Enero 2014 09:45

Concluyó el concurso para designar jueces penales

Con las entrevistas orales y públicas a los postulantes finalizó el lunes la última etapa del concurso múltiple para la designación de 17 jueces penales de Rosario. El proceso de selección lo lleva adelante el Consejo de la Magistratura, que funciona en la órbita de la Secretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Se cierra de esta manera la última etapa del proceso de selección en el marco de los concursos para cargos definitivos de jueces penales de distrito que actuarán en el nuevo sistema procesal penal en la circunscripción N° 2. La convocatoria se realizó de acuerdo a la ley N° 12.912 (de implementación del nuevo sistema), que en su artículo 11 permite al Poder Ejecutivo gestionar el acuerdo de una cantidad de jueces penales mayor al número de cargos a cubrir en un 25 por ciento.
Las entrevistas orales y públicas se realizaron a Gustavo Alfredo Salvador, José Luis Mascali, Alejandro María Negroni, Ismael Fabián Manfrín, Rodolfo Enrique Zvala, María Laura Sabatier, Fernando Iván Palmolelli, Juan Andrés Donnola, Juan Carlos Felipe Vienna, José Luis Suárez, Gonzalo López Quintana, Luciana Beatriz Prunotto, Irma Patricia del Sagrado Bilotta, Edgardo Mario Fertitta, Carlos Rubén Leiva, María Isabel Mas Varela, Marcela Inés Canavesio, Gustavo Pérez de Urrechu, Ignacio Eduardo Luis Vacca y Claudia Graciela Bressan. Las entrevistas tienen carácter público y se permite la presencia y participación de a toda persona física o jurídica con domicilio en la provincia de Santa Fe. Además, los interesados pueden efectuar preguntas, que deberán ser enviadas con antelación al Consejo de la Magistratura.

 

La elección
En diciembre de 2007 fue creado por decreto el nuevo Consejo de la Magistratura, en el ámbito de la Dirección Provincial del Consejo de la Magistratura y jueces comunales, dependiente de la Secretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Son sus objetivos garantizar la transparencia, la excelencia, la celeridad, la publicidad y la participación ciudadana en el proceso de selección de jueces. La nota distintiva del nuevo diagrama es que ya no hay miembros permanentes sino que la integración es dinámica: salvo la Presidencia del Consejo, que permanece, los demás jurados se renuevan para cada concurso. De esta manera, el Poder Ejecutivo, sin renunciar a su facultad y deber constitucional, tiene la menor injerencia posible en la evaluación de los aspirantes.
Cada concurso, se lleva adelante con un Cuerpo de Evaluación Técnica, integrado por tres miembros elegidos por sorteo público, de ser posible uno de cada lista (abogados, jueces y académicos), que tiene a su cargo la evaluación de oposición y antecedentes de los postulantes, y un Cuerpo Colegiado Entrevistador, seleccionado de igual forma, que toma las entrevistas, públicas y con participación ciudadana, a los postulantes que superaron la etapa técnica.
El presidente del Consejo, es decir, el secretario de Justicia, tiene un rol ordenatorio del procedimiento: no participa con voz ni con voto del Cuerpo Colegiado de Evaluación Técnica y sólo integra el Cuerpo Entrevistador. Allí, no se otorga un puntaje ni puede modificarse el puntaje ya obtenido por el postulante en la etapa anterior, sino sólo desplazar a quien en la entrevista pública no exhiba una clara voluntad democrática, republicana y de defensa de los derechos humanos y principios constitucionales.
La terna o propuesta que se eleva al Poder Ejecutivo es vinculante en cuanto a su composición plenamente, ya que el gobernador no podrá apartarse de los propuestos para seleccionar al candidato. Sí puede modificar el orden de mérito para seleccionar al segundo o al tercero pero debe hacerlo expresando las razones.
Otro detalle distintivo es la exigencia de un examen psicotécnico realizado por psicólogos matriculados y expertos en test de personalidad, y la participación ciudadana directa a través de la formulación de preguntas a los candidatos en la entrevista, así como la posibilidad de presentar "otros antecedentes", tanto positivos como negativos, al legajo de cada postulante.

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