- La Cámara de Diputados de la provincia dio media sanción al proyecto de Juicios por Jurado.
- Actualmente hay 5 provincias que tienen este sistema: Córdoba, Buenos Aires, Neuquén, Chaco y Rio Negro.
- La función de jurado será tanto un derecho como una carga pública de los ciudadanos en condiciones de prestarla.
- En el proyecto se fija que el jurado esté compuesto por 12 integrantes titulares y dos suplentes (hombres y mujeres en partes iguales, más 2 suplentes).
- Los delitos que serán juzgados por este sistema son:
*Los cometidos con dolo o preterintención que hayan tenido como resultado la muerte de una o más personas.
*Las torturas, severidades, vejaciones y apremios ilegales cometidos por funcionarios públicos.
*Los abusos sexuales agravados por acceso carnal o sometimiento gravemente ultrajante.
*La promoción y facilitación de la corrupción de menores de 13 años de edad.
*El estrago doloso cometido por un funcionario público.
*Las lesiones gravísimas cometidas mediante la utilización de armas o vinculadas con la violencia de género.
- El proyecto aclara que pueden integrar el jurado los argentinos mayores de 18 y menores de 75 años o naturalizados con dos años ejercicio de la ciudadanía. Tener domicilio conocido y una residencia inmediata no inferior a dos años en el circuioto judicial correspondiente.
- No pueden ser parte del jurado los miembros del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, tanto nacional como provincial y municipal o comunal, así como quienes ocupen cargos directivos en un partido político o sindicato legalmente reconocido; los abogados, escribanos y procuradores, y los profesores universitarios de disciplinas jurídicas o de medicina legal; los integrantes de las fuerzas armadas y de seguridad en actividad.
- Cada dos años el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos confeccionará por sorteo en audiencia pública los listados principales de ciudadanos que cumplen los requisitos siguiendo el Padrón Electoral. Serán seleccionarán como regla 2 jurados por cada 1000 electores empadronado- Por su parte, los que sean integrantes de los jurados recibirán un JUS por día, actualmente 2.166 pesos. Los que tengan relación de dependencia, deberán conservar su puesto y derechos como si hubieran ejercido sus funciones.
- De acuerdo al procedimiento establecido, luego de los alegatos, la producción de la prueba y los alegatos de cierre, el jurado deliberará y pronunciará un veredicto de “no culpable” y “culpable”.
- En todo el sistema se busca “la mayor certeza posible”, por eso se establece que el veredicto debe hacerse por unanimidad o mayoría agravada de 10 votos.
-En los casos, donde el veredicto sea de “no culpabilidad” no se admite ningún recurso, salvo que se demuestre soborno, amenaza o coacción sobre algún integrante del jurado.
- Si, por el contrario, el jurado no logra alcanzar un dictamen ni por unanimidad ni por mayoría agravada, el juez comunicará que el jurado se encuentra estancado. Si tanto el fiscal como el querellante desisten de continuar la acusación, el acusado quedará absuelto.
- Si el fiscal o el querellante deciden continuar el proceso, el jurado volverá a deliberar y votar. Si nuevamente se encuentra estancado, el juez disolverá el jurado y dispondrá un nuevo juicio con un nuevo jurado.
-Por último, se prevé un plazo de 180 días para la entrada en vigencia, desde la promulgación de esta ley, prorrogables por 90 días más por el Poder Ejecutivo y por única vez.