La Cámara de Apelación en lo Penal, Sala 4, consideró admisible por razones de “gravedad institucional” el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Colegio de Abogados contra el fallo del mismo tribunal que dejó sin efecto la cancelación de la matrícula de Juan Danial Amelong dispuesta por el Directorio de la institución profesional a raíz de graves violaciones a los derechos humanos reconocidas por sentencia judicial. Ello significa, en la práctica, que el caso pasará a la Corte Suprema de Justicia provincial.
La Cámara, al considerar los argumentos de fondo del Colegio contra su fallo, reconoció que “la particular gravedad institucional que a criterio de la sala se verifica en el caso –lo que amerita la intervención de la Corte Provincial– está constituida por el hecho de que la postura mayoritaria que decide la cancelación de la matrícula (…) se fundamenta en la aseveración de que una condena de primera instancia por delito doloso, aunque no se encuentre firme ni tenga fuerza ejecutoria por haberse concedido un recurso contra ella, de igual manera posibilita la cancelación de la matrícula que prevé el artículo 295, inciso 1º, de la Ley Orgánica del Poder Judicial”.
El tribunal estimó que esta postura adquiere “trascendente relevancia cuando quien la pregona es –como el Colegio de Abogados de Rosario– una entidad de derecho público en la que el Estado ha delegado el control de la matrícula y del correcto desempeño ético profesional de los abogados, es decir, de quienes tienen como tarea esencial la férrea defensa de los principios de raíz local e internacional y del respecto a las leyes que en su consecuencia se dictan; colegio profesional que además no actúa en representación de ningún interés profesional sino de la sociedad toda”.
La intervención de la Cámara se limitó a dar lugar al recurso y habilitar la intervención de la Corte. Al así decidirlo, los vocales Daniel F. Acosta, Rubén Darío Jukic y Alfredo Ivaldi Artacho admitieron una “gruesa diferencia de concepto” con el Colegio “en cuanto a la interpretación y alcance que debe asignarse a normas constitucionales” tales como “el principio de inocencia y la doble instancia judicial que manda respetar todo el ordenamiento jurídico nacional y supranacional”, lo cual configura “un caso de gravedad institucional que determina la necesidad de abrir la instancia extraordinaria para que sea el máximo tribunal el que siente el criterio que debe seguirse al respecto”.
Antecedentes
El 4 de agosto del año pasado el Directorio del Colegio de Abogados aprobó con el voto doble del presidente la cancelación de la matrícula de Amelong. Más allá de la discusión sobre si el artículo 295 de la Ley Orgánica del Poder Judicial exige o no sentencia “firme”, prevaleció el criterio de integrar esa norma con otras de la misma fuente legal y del estatuto del Colegio de Abogados que imponen a la institución la función esencial de “velar por el decoro del foro, garantizando al ciudadano que quien ejerce la profesión de abogado posee los valores éticos que se exigen para la actividad”.
Amelong fue condenado en Rosario a prisión perpetua por el Tribunal Oral Federal por privaciones ilegales de la libertad agravadas, aplicación de tormentos agravados y homicidios triplemente calificados, y en Paraná a trece años de prisión por sustracción y adulteración de identidad de un menor, todos delitos de lesa humanidad cometidos por el estado terrorista.
El condenado apeló su exclusión de la matrícula y la Cámara de Apelación en lo Penal, Sala 4, falló el 13 de diciembre a su favor con el argumento de que la condena no era “ejecutable” aún (sentencia no firme), criterio que –dijo– no es modificable aunque los delitos imputados sean de lesa humanidad.
Tras ello el Directorio del Colegio de Abogados –previo debate del tema– confirmó su decisión del 4 de agosto sin disidencias, con la abstención de cuatro de sus integrantes por razones de procedimiento (ya que habían sido convocados para integrar el Tribunal de Etica por el mismo tema) y decidió interponer un recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que revocó la sanción.
El Directorio remarcó entonces que “la matriculación es una decisión colegial tomada en miras de la defensa del interés público, en razón de haber alcanzado el abogado los estándares mínimos para el ejercicio de la profesión, más allá de sus conocimientos técnicos individuales y comprometiéndose de modo incondicional con la defensa del sistema jurídico que la sociedad ha elegido para convivir”.
Asimismo, recordó que “es función primordial de este Colegio, velar por el decoro en el ejercicio de la profesión de los abogados que integran el foro de la 2ª Circunscripción Judicial, es decir, que el profesional del derecho debe evitar comprometer su decoro o disminuir, aunque sea en mínima medida, la consideración pública que debe merecer, tal como lo establecen en su artículo 4º las normas éticas del doctor Juan Manuel González Sabathier, aprobabas y adoptadas por la Federación Argentina de Colegios de Abogados”.
El 3 de febrero del año en curso, se hizo efectiva la presentación del recurso. En el escrito se cuestiona el acuerdo de segunda instancia porque “vulnera” disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 10.160 y del estatuto del Colegio. Se citan en particular el inciso 11 del artículo 297, el 293, 303 y concordantes de la LOPJ y el 43, 44 y 45 del estatuto.
Se expresa que como consecuencia de dichas violaciones normativas, la sentencia ha devenido “sorpresivamente arbitraria” por “omisiones sustanciales para la adecuada solución del pleito”, al incurrir en “manifiesta irrazonabilidad”, con “fundamentos claramente insostenibles”, por no constituir una “derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias de la causa”. Su “arbitrariedad” lleva a que la sentencia recurrida constituya un “absurdo formal que ha violado las reglas de la lógica”.
Todo lo expuesto, se agrega, vulnera el artículo 95 de la Constitución provincial y el 18 de la nacional, entre otras normas.
El 14 de febrero, tras la presentación personal de Amelong ante el Tribunal de Etica de la institución, el Colegio emitió un comunicado aclaratorio en el que se reafirmó una vez más la decisión del Directorio de “excluir al nombrado de la matrícula para velar por el decoro del foro, enaltecer el concepto público de la abogacía y garantizar a la población cánones éticos para el ejercicio profesional”.
A la vez, el presidente, Ignacio Del Vecchio, declaró “su sorpresa ante los indebidos cuestionamientos a esta institución provenientes de sectores que, sin embargo y contradictoriamente, se manifiestan de acuerdo con la medida tomada” (la cancelación), y asumió “el compromiso de seguir sosteniéndola ante la sociedad y en todas las instancias judiciales que resulten necesarias”. El próximo paso será ante la Corte Suprema de Justicia de la provincia de Santa Fe.