Lunes, 14 Noviembre 2016 08:27

La Justicia impugnó la paternidad de una niña

- La Justicia rosarina impugnó la paternidad de una niña y la desplazó en su calidad de hija de un hombre fallecido por inexistencia del vínculo biológico. - Tras la muerte en enero de 2014 se inició el juicio sucesorio y la menor de 3 años era la heredera por ser la única descendiente. - Sin embargo, los padres del fallecido profundizaron las dudas sobre la paternidad de la niña. El hijo les había revelado que su ex novia le refirió que la pequeña no era su hija. - Un mes después le realizaron un ADN y arrojó como resultado que no existe vínculo biológico. - Solicitaron que se declare inconstitucional el plazo de caducidad para el ejercicio de la acción de impugnación de filiación extramatrimonial, computado desde el reconocimiento de la situación. Afirman que violenta el acceso a la justicia, limita, desnaturaliza y priva de contenido al derecho a la identidad reconocido por nuestra Constitución y Tratados Internacionales. - En la resolución la jueza en lo civil y comercial María Andrea Mondelli señala que el Artículo 593 del nuevo Código afirma que “el reconocimiento de los hijos nacidos fuera del matrimonio puede ser impugnado por los propios hijos o por los terceros que invoquen un interés legítimo. El hijo puede impugnar el reconocimiento en cualquier tiempo. Los demás interesados pueden ejercer la acción dentro de un año de haber conocido el acto de reconocimiento o desde que se tuvo conocimiento de que el niño podría no ser el hijo”. - La mujer, mientras tanto, rechazó la pretensión de nulidad del reconocimiento paterno, alegando que fue un acto válido y eficaz, al ser realizado con discernimiento, intención y libertad por parte del hombre luego fallecido. - Señala que la niña mantuvo status de hija-nieta en el seno de la familia paterna, y nunca se plantearon dudas sobre el nexo biológico de la nena con su padre. - Al hacer lugar a la demanda de impugnación de la paternidad, la magistrada manifiesta que “lo que se busca en realidad es consolidar los componentes del derecho a la identidad, tanto los del hijo como los del padre y los otros interesados”. - Agrega que “se lesionan además derechos patrimoniales, pues la no correspondencia de la filiación con la verdad biológica, tiene consecuencias patrimoniales, comprometiendo derechos actuales y eventuales, como prestación alimentaria y derecho sucesorio. - Se añade que “el derecho de todo ser humano a conocer sus orígenes, responde al interés superior de todo hombre a saber lo que fue antes que él, de donde se sigue su vida, que le precedió generacionalmente que lo funda y hace de él un ser irrepetible”. - También puntualiza la doctora Mondelli que “el derecho del hijo a conocer su verdadera identidad está por encima del derecho de los padres a resguardar su intimidad, y en caso de contraposición entre ambos derechos, el primero debe prevalecer. Más allá de lo jurídico, de lo legal, de lo correcto, la única víctima del ocultamiento de la verdad es el niño. A la luz de los derechos humanos, el derecho a la identidad lo tiene todo ser humano como algo inherente a su propia condición, por tratarse de un sujeto único, irrepetible e histórico”. - Destaca la jueza que “el derecho a ser el ser que auténticamente se es, es el derecho al reconocimiento de la propia identidad”. - En uno de los considerandos de la resolución afirma que “es casi imposible que un hombre esté 100% seguro de que un niño es realmente su hijo”.

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