- La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Rafaela confirmó una sentencia que condenó al dueño de una empresa a indemnizar a un trabajador que sufrió un accidente al manipular una máquina sin ser capacitado previamente.
- Los camaristas entendieron que el accidente del trabajador ocurrió por omisión y negligencia por parte de la empleadora, que no capacitó adecuadamente ni lo vigiló mientras trabajaba en el torno, ni adoptó las medidas de seguridad necesarias para evitar que ocurriera el siniestro.
- Se comprobó que no le fue entregado un instructivo para la utilización del torno y tampoco está demostrado que dicho instructivo se encuentre en un lugar visible para los usuarios del torno, que pueda ser utilizado en caso de duda por el operario que se encuentre trabajando en ese momento.
- A eso se suma que la víctima comenzó a trabajar en la empresa tres meses antes del accidente. "El poco tiempo transcurrido entre el ingreso del actor y el accidente sufrido por él, permite inferir que no estaba bien capacitado para maniobrar el torno en cuestión; en todo caso, se puede presumir que no tenía suficiente experiencia", señalaron los jueces.
- La empresa deberá abonarle al hombre accidentado cerca de 450.000 pesos en concepto de daño moral, incapacidad sobreviniente y pérdida de chance.
- La pérdida de chance se debe a que, si bien luego del accidente el trabajador se reincorporó a su actividad, las secuelas físicas le impidieron lograr un ascenso dentro de la compañía.
Jueves, 17 Octubre 2019 17:52