La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe acordó las nuevas pautas y reglas para la continuidad de la actividad judicial en el contexto de la Pandemia Coronarivus.
El máximo Tribunal de Justicia decidió ampliar las prestaciones del servicio en todo el mapa judicial de la Provincia de Santa Fe, excluyendo a las ciudades de Santa Fe y Rosario y sus aglomerados por estar ello en consonancia con las disposiciones que en materia sanitaria y de emergencia rigen en los ejidos urbanos de más de 500.000 habitantes para los cuales, cabe recordar, continua vigente el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, con la prohibición de circulación y distanciamiento social.
La Corte ha dispuesto la reanudación de los plazos procesales en todas las dependencias del Poder Judicial del interior santafesino, salvo las incluidas en los grandes aglomerados urbanos, a partir del 26 de mayo. Asimismo, dispuso la reanudación de celebraciones de audiencias a partir del 1º de junio. La apertura total en esos asientos judiciales será a partir del viernes 15 de mayo. El horario de atención será de 7 a 12 y de 14 a 19. Habrá turnos on line para profesionales.
Por otra parte, se mantiene la suspensión de los plazos procesales en las actuaciones de todas la unidades jurisdiccionales comprendidas dentro de los denominados “grandes aglomerados urbanos de la provincia”; como la suspensión de todas las audiencias, con excepción de aquellas que, a criterio de la Magistratura, podría provocar la vulneración o pérdida irreparable de derechos para algunas de las partes. En los tribunales de Rosario algunos juzgados atenderán de 7 a 12 y otros de 14 a 19. En horario matutino funcionarán los Registros Público de Comercio y de Procesos Sucesorios.
Se amplía el esquema de prestación del servicio en el Gran Rosario y Gran Santa Fe para la atención de los temas por materia del Fuero Civil y Comercial: ejecuciones de las transacciones y acuerdos conciliatorios de contenido patrimonial, presentaciones de juicios sucesorios sin controversia, incluyendo el dictado de declaraciones de herederos y la designación de administradores, con la correspondiente habilitación de las oficinas de Registros de Procesos Universales. En relación con los temas por materia del fuero de Familia se amplía el esquema de prestación del servicio en divorcios por presentación conjunta, regulaciones de honorarios de asuntos ya terminados o en condiciones de regulación, homologaciones de acuerdos en general, declaraciones de incapacidad, de capacidades restringida y sistema de apoyo, tutelas y curatelas. Además, la celebración de audiencias optativamente por los medios electrónicos disponibles, en aquellos casos que su materialización de manera presencial no pueda efectuarse, en tanto no se pueda cumplir con los protocolos establecidos sobre distanciamiento social y normas de salubridad, disposiciones que comenzarán a regir desde el próximo lunes 18 de mayo.