La Justicia dispuso que la Municipalidad de Rosario elabore un plan de trabajo para limpiar el cableado aéreo y disminuir la incidencia visual en el templo israelita ubicado en Paraguay 1.152.
En abril del año pasado un abogado presentó una acción basada en la Ley 10.000, de Intereses Difusos, contra el municipio, bajo la denominación de Vecinos por el templo religioso israelita de calle Paraguay Nº 1152.
El objetivo era que se limpie el cableado aéreo público que se encuentra frente al templo a los fines de mantener el patrimonio arquitectónico del mismo.
En el informe circunstanciado la Municipalidad negó la falta de conservación del cableado y expuso que la normativa no manda a quitar todo el cableado sino a reordenar el cableado de empresas de telefonía y comunicaciones, quedando exenta por ejemplo la EPE y su tendido.
En la resolución el juez en lo civil y comercial Ezequiel Zabale sostuvo que "el Estado no asume ni tiene
obligaciones de resultado sobre la conservación de las fachadas indicadas ni puede ser agente permanente de control del cableado aéreo, sino que sólo asume obligaciones de medios. Resultaría un imposible exigirle al estado Municipal que mantenga en forma permanente todos los frentes de todos los edificios y la
totalidad del cableado de la ciudad, en perfecto estado, en todo momento, máxime considerando la velocidad de las comunicaciones en el día de hoy y la necesidad de contar con tendidos de red".
El magistrado resolvió que "a los fines de asegurar que el Estado Municipal no abandone el trabajo que inició, se ordena a la Municipalidad de Rosario elaborar un cronograma y plan de trabajo a cinco (5) años vista donde deberá reflejar las tareas tendientes a procurar limpiar el cableado aéreo, en su caso disminuir su incidencia visual en el edificio de calle Paraguay Nº 1152 de Rosario, templo israelita, debiendo informar al Juzgado cada 6 meses sobre la evolución del plan".
En caso de no cumplir con lo acordado se procederá a la aplicación de astreintes (sanción económica), los que en su caso serán donados a una entidad de bien público o a una asociación sin fines de lucro.
En otra acción de la Ley 10.000, presentada por el Centro de Derecho Ambiental, el mismo juez había ordenado al municipio elaborar un cronograma y plan de trabajo a cinco (5) años vista donde deberá reflejar las tareas tendientes a procurar limpiar el cableado aéreo, en su caso disminuir su incidencia visual en la calle Paraguay desde su nacimiento hasta avenida Pellegrini; de calle Mendoza desde su nacimiento hasta bulevard Oroño; calle Moreno desde la Costanera hasta avenida Pellegrini y calle Balcarce desde su nacimiento hasta Pellegrini y la conservación de la fachada del edificio de calle Paraguay 1152 (Templo religioso Judío).