Un hombre solicitó autorización judicial a fin de poder realizar una donación renal, acción que también suscribe otra persona en su carácter de pretenso donatario.
Fundó su petición en la circunstancia que a quien desea donarle un riñón, desde el 2006 padece de Glomerulonefritis por IgA con un cuadro de proteinuria, hematuria y falla renal y como consecuencia realiza tratamiento inmunosupresor acorde y diálisis.
Explicó que se trata de una enfermedad crónica progresiva que le significa realizar una terapia de reemplazo renal por hemodiálisis.
Tres veces por semana le efectúan tratamiento de diálisis.
Los médicos tratantes le indicaron la necesidad de un trasplante renal y que con esa intervención quirúrgica se le solucionarían al pretenso donatario la mayoría de sus problemas pudiendo tener una vida normal nuevamente.
El 21 de diciembre de 2021 quedó inscripto en la lista de espera de órganos y tejidos (renal) del ente argentino regulador de trasplante (INCUCAI).
Quien se ofreció como donante y ante esta situación e impulsado por la amistad que los une hace más de 17 años, no dudó en hacerse los estudios de compatibilidad para saber si podía ayudarlo en su tratamiento. Después de varios estudios y entrevistas, donde le advirtieron acerca de todos los riegos que puede traer esta operación, se le informó que efectivamente son compatibles para la donación.
Afirmó al presentar con el patrocinio del abogado Santiago Martinez la Acción Meramente Declarativa de Derecho que "el único beneficio que le traerá esta decisión es moral por haber obrado con exclusiva generosidad y solidaridad con su amigo, quien obtendría la posibilidad de recuperar una vida plena sin
condicionantes ni riesgos inmediatos de muerte, quien va a poder volver a trabajar, a hacer actividad, viajar, etc., y que con esto no consigue ningún rédito económico".
La Obra Social de Ejecutivos y del Personal de Empresas ha dado autorización para el financiamiento del trasplante.
El artículo 22 de la Ley 27.447 prevé que "sólo estará permitida la ablación de órganos y tejidos en vida con fines de trasplante sobre una persona capaz mayor de dieciocho años, quien puede autorizarla únicamente en caso de que el receptor sea su pariente consanguíneo o por adopción hasta el cuarto grado, o su cónyuge, o una persona con quien mantiene una unión convivencial, conforme la normativa vigente. En todos los casos es indispensable el dictamen favorable de los profesionales a cargo de la realización del trasplante". Señaló el magistrado que los pretensos donante y receptor no se encuentran incluidos dentro de los parentescos considerados expresamente en dicha normativa.
Consideró el juez federal Carlos Vera Barros que debe admitirse la vía judicial por la necesidad del trasplante, la gratuidad, el acto voluntario y el consentimiento informado del dador y el receptor.