El sanatorio Plaza deberá pagarle a los familiares de la paciente fallecida entre capital e intereses cerca de 1.700.000 pesos. Las pericias efectuadas permitieron comprobar que la mujer adquirió la infección en el marco de la internación y fue consecuencia de la colocación de una inyección “sin la adopción de las medidas de bioseguridad requeridas por un actuar diligente”. Condenaron a un sanatorio de la ciudad de Rosario por la muerte de una mujer a causa de una infección originada durante la internación.
El sanatorio Plaza deberá pagarle a los familiares de la paciente fallecida entre capital e intereses cerca de 1.700.000 pesos. Fue internada en junio de 1992 por un cuadro de hipertensión. Los análisis realizados arrojaron valores normales y ningún signo de infección. A raíz de un fuerte dolor de cabeza le prescribieron una inyección. La enfermera no podía localizar la vena y utilizó reiteradamente la misma aguja y jeringa en ambos brazos. Tres días después fue derivada a terapia intensiva. Nuevos análisis de sangre determinaron que padecía septicemia y luego de estar con asistencia respiratoria fallece.
Las pericias efectuadas permitieron comprobar que la mujer adquirió la infección en el marco de la internación y fue consecuencia de la colocación de una inyección “sin la adopción de las medidas de bioseguridad requeridas por un actuar diligente”. El Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual Nº 2 afirma en la resolución que “la venoclisis rehecha reconoce aptitud causal adecuada para producir la infección”. Los jueces Juan José Bentolila, Viviana Cingolani y Delfina Domínguez sostienen que “es exigible a los médicos la utilización de todos los medios adecuados para llegar al diagnóstico, debiendo agotarse ante la duda las prácticas y exámenes a tal fin”.
Viernes, 24 Enero 2014 10:31