- A partir de ahora un menor de 18 años que viaje solo en un colectivo de larga distancia de carácter nacional deberá presentar la autorización de quien tenga la representación legal. - Así lo establece una reciente resolución del Ministerio de Transporte de la Nación. - El objetivo de la medida evitar que puedan ser posibles víctimas de redes de trata de personas o intentos de sustracción. - Para el traslado de menores que no hayan alcanzado los 18 años de edad sin la compañía de un representante legal, la empresa de transporte deberá instrumentar un mecanismo ágil para controlar la autorización previa. - En el caso del traslado de menores de hasta 12 años de edad, inclusive, corresponde su traslado únicamente con acompañante. En caso de ser una persona distinta del representante legal deberá estar previamente autorizada forma fehaciente. - En ambos casos la autorización podrá ser otorgada por escribano, juez competente o autoridad del Registro Civil. - La Nación convoca a las provincias a establecer reglamentaciones análogas en el ámbito de sus respectivas competencias.
Lunes, 29 Agosto 2016 04:02