- La Justicia de Familia de Rosario resolvió otorgar la adopción plena de un niño de tres años que desde sus quince días vive con una pareja integrada por un hombre y una mujer. - El cuidado del bebé les fue confiado por la mamá biológica ante funcionarios del hospital donde nació y contó con el aval de la Dirección Provincial de Niñez. - El juez del Tribunal de Familia Nº 5, Marcelo Molina, consideró probado que se trataba de una relación de amistad y vecindad entre los padres biológicos y la pareja de convivientes y que la guarda del niño les fue dada en función de esa relación de confianza. - Si bien el nuevo Código Civil y Comercial prohíbe las entregas directas como así también considerar las guardas de hecho, judiciales o administrativas, el juez remarcó que esta guarda fue anterior a la vigencia del Código y que no hubo ilícito alguno. - Principalmente, corroboró la existencia de un sólido vínculo del niño con la pareja conviviente y los padres biológicos prestaron su conformidad. - Para dictar el fallo el juez declaró la inconstitucionalidad de tres artículos del Código Civil y Comercial. - En la resolución se describe la entrevista que mantuvo el juez con el niño: resalta que permaneció en silencio sentado sobre la falda de su cuidadora. Al inicio la pareja de la cuidadora se encontraba fuera del despacho del juez y cuando entró el niño, que había estado siempre en silencio y un tanto ausente, giró su cabeza y dijo dulcemente la palabra ¡Papá….!. Una clara demostración de quien es realmente el padre para el niño.
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