Miércoles, 20 Septiembre 2017 09:04

Condenan a un banco por falta de información a una clienta


- La Justicia rosarina declaró la nulidad de un contrato entre el banco Galicia y una particular para la creación de una caja de ahorros y el otorgamiento de tarjetas de crédito y débito.
- Una mujer que es directora de una firma dedicada al rubro agrícola ganadero firmó con la entidad bancaria un contrato de apertura de una caja de ahorros y tarjeta de crédito y débito para uso de la empresa.
- En contra de los principios elementales de la  buena fe y de información, el banco le abrió otra caja de ahorros y otorgó tarjetas a título personal de esta mujer.
- Transcurrido un tiempo le comunicaron que su deuda había sido transferida a una agencia de cobranza y la habían informado como deudora del sistema financiero.
- La mujer sostuvo que no pagó lo cargos generados porque desconocía la existencia del contrato con el banco Galicia.
- En la resolución el juez en lo civil y comercial de la décimo cuarta nominación, Marcelo Quaglia, ratifica la aplicación de la ley de defensa del consumidor en las operaciones financieras.
- El magistrado considera que está acreditado que el banco no brindó la debida información al momento de la firma de la documentación.
- La jurisprudencia ha señalado que “la inexacta inclusión en los registros de deudores es suficiente para generar un menoscabo moral y poner en duda la solvencia o responsabilidad patrimonial”.

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