- La Justicia rosarina condenó a la Obra Social de Conductores de Transporte Colectivo de Pasajeros por un caso de mala praxis médica y deberá pagar 3 millones y medio de pesos.
- En un parto un médico obstetra decidió utilizar fórceps por falta de rotación y descenso del bebé. Posteriormente resolvió realizar una cesárea.
- La utilización del fórceps produjo en la criatura una parálisis facial permanente. El parto se produjo el 27 de enero de 1993. En la actualidad se trata de una joven de 24 años con dificultades en el lenguaje y de bajo nivel intelectual por su escasa preparación tanto durante la infancia como la adolescencia.
- Una pericia médica sostuvo que “toda maniobra obstétrica realizada en forma imperita puede ocasionar lesiones, entre ellas la parálisis facial”.
- Mientras tanto, una pericial neurológica determinó que la inmadurez de la joven está justificada por los trastornos sufridos en tiempo perinatal. Destacó que “el daño neurológico no es independiente del accionar médico y guarda conexión causal adecuada con el intento de extracción con fórceps”.
- En la resolución la jueza en lo civil y comercial de la segunda nominación, Mónica Klebcar, afirma que “los daños habidos sólo pueden ser consecuencia de la toma incorrecta del fórceps que produjo parálisis facial y lesión cerebral”.
- Agrega que “aunque la obra social demandada no haya sido la que ocasionara materialmente los daños, debe responder si resultan ser consecuencia de incumplimiento de una obligación de seguridad asumida para con el paciente”.
- Destaca la magistrada que “las obras sociales responden civilmente frente al afiliado perjudicado por el no cumplimiento de la prestación asistencial a la que tenía derecho”.
- La joven tiene una incapacidad del 75 por ciento.
- A partir de esta resolución, la Obra Social de Conductores de Transporte Colectivo de Pasajeros debe pagarle a la joven y a sus padres la suma de 3 millones y medio de pesos, entre capital e intereses