Martes, 28 Noviembre 2017 08:16

Otorgan adopción plena de una niña a una pareja que no está inscripta en el RUAGA

- La Justicia de Familia de San Lorenzo declaró inaplicables 3 artículos del Código Civil y Comercial y otorgó la adopción plena de un niña a una pareja con la que vive desde hace algunos años.
- Además, se dispuso la pérdida de la responsabilidad parental de la madre biológica por abandono de la menor.
- La madre había entregado la guarda de la niña porque no podía atender las necesidades.
- La pareja a la que se otorga la adopción plena deberá garantizar a la niña el derecho a su identidad, a conocer su origen y a mantener vínculos con su familia biológica.
- En la resolución, el juez Marcelo Escola agrega que el concepto de familia se extiende “a otros miembros de la comunidad que representen para los menores vínculos significativos y afectivos en su historia personal, en su desarrollo, asistencia y protección”.
- También se destaca que aún cuando la pareja no está inscripta en el Registro Unico de Adoptantes debe ser prioritaria la protección integral de los derechos del niño. 
- La asesora de menores dictamina que “en este marco es necesario otorgar seguridad jurídica al vínculo generado entre la niña y la pareja, el cual se ha convertido en un vínculo familiar siendo estos sus principales referentes afectivos”.

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