- - La Justicia rosarina condenó a una aseguradora.
- - El 31 de julio del año pasado cuando cruzaba por la senda peatonal en Zeballos y Buenos Aires, una mujer fue embestida por un vehículo.
- - Sufrió graves heridas que la causaron limitaciones para movilizarse.Depende de asistencia de manera absoluta de terceras personas para llevar adelante cualquier tipo de actividad.
- - Estuvo internada una semana y luego tuvo que ser sometida a tareas de rehabilitación.
- - Una resolución de la Superintendencia de Seguros de la Nación establece el límite de 30.000 pesos que en estos casos debe pagar la aseguradora, lo que se conoce como Obligación Legal Autónoma.
- - El tribunal considera que es inconstitucional establecer un tope para las empresas de seguros cuando deben pagar por gastos de atención médica.
- - Agrega que el Congreso tiene la facultad reglamentaria de legislar sobre los contratos y la responsabilidad civil.
- - La Ley de Tránsito establece que "Los gastos del sanatorio serán abonados de inmediato por el Asegurador, sin perjuicio de los derechos que puedan hacerse valer luego". Tales gastos comprenden: internación, honorarios médicos, remedios, radiografías, análisis y prótesis.
- - El Tribunal Extracontractual Nº 2 hizo lugar a la medida cautelar y dispuso que Federación Patronal Seguros le pague a la mujer la suma de 192.000 pesos.
Viernes, 31 Agosto 2018 04:39