Lunes, 05 Agosto 2019 10:07

Fallo que sienta precedente en el sector asegurador

  • Un fallo que sienta precedente en el sector asegurador.
  • La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe resolvió que el Índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables debe considerarse desde el momento en que se produce el accidente o la manifestación invalidante del trabajador.
  • En un fallo de primera instancia confirmado por la Cámara de Apelaciones en lo Laboral de Rosario se resolvió que el cálculo sea el de la fecha de practicar la planilla y no el correspondiente a la fecha del siniestro.
  • Asociart ART realizó el planteo de incontitucionalidad y en su último acuerdo la Corte Suprema de Justicia santafesina declaró procedente el recurso, anuló la sentencia y dispuso que las actuaciones sean remitidas a un tribunal subrogante para que dicte un nuevo pronunciamiento.
  • El Juez en lo Laboral de la Segunda Nominación de Rosario hizo lugar a la demanda condenando a pagar la suma que resulte de la planilla a practicarse según los considerandos. Recurrido dicho fallo, por acuerdo de fecha 29 de setiembre de 2017, la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral lo confirmó. Entendió el tribunal de alzada que estaba acreditada la existencia del accidente laboral sufrido por el trabajador y la incapacidad derivada del mismo.
  • Destaca el máximo tribunal que  “no existe fundamento legal ni jurisprudencial que permita sustentar constitucionalmente la postura asumida por los jueces de la causa en cuanto propician la aplicación de la resolución de la Secretaría de Seguridad Social correspondiente a la fecha de la liquidación”.
  • El estudio Del Vecchio & Asociados patrocinó a Asociart ART.
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