Lunes, 02 Septiembre 2019 13:40

La Justicia laboral ordena incorporar mujeres a la empresa MOVI

  • Dictaron sentencia definitiva en el amparo por discriminación de género en el acceso a la conducción de colectivos.
  • En consecuencia MOVI Rosario deberá incorporar inmediatamente a trabajar a las cuatro mujeres conductoras.
  • Deberán ser incorporadas a Natalia Verónica Munao, MaríaEtelvina Álvarez, Alejandra Isabel Avendaño y Silvina Ada Moreno como “chofer guarda”. Las mencionadas, luego de pasar los exámenes de rigor exigidos para poder conducir colectivos, habían sido contratadas para cubrir licencias por vacaciones, pero no fueron incorporadas a planta permanente con posterioridad, a pesar de haber existido 19 vacantes, las que fueron ocupadas, en su totalidad, por hombres pese a que la ordenanza 7981 de 2006 ya obligaba a cubrir “...en forma igualitaria entre mujeres y varones, garantizando el ingreso de una mujer por cada dos puestos a cubrir” (art. 5°).
  • La jueza laboral de la décima nominación, Paula Calace Vigo, entendió comprobada la discriminación por género denunciada por las trabajadoras, no sólo por el incumplimiento a la normativa estatal de 2006 tendiente a garantizar la “igualdad real de oportunidades” sino debido a que la empresa tampoco ofreció prueba alguna que desacreditase la idoneidad de las cuatro mujeres que ya se habían desempeñado como choferes de la empresa. Así, se puso de relieve a lo largo del fallo, las 6 etapas que debieron atravesar las actoras a los fines de acreditar idoneidad para el puesto de chofer, como así mismo la normativa constitucional y supra legal conculcada en el caso.
  • La magistrada también contempló que MOVI ROSARIO es enteramente propiedad de la Municipalidad de Rosario, y que el ejecutivo local venía incumpliendo la normativa pese a lo ordenado por el Concejo Municipal.
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