- - La Justicia declaró que un hombre es el padre extramatrimonial de un niño.
- - El juez de Familia de Villa Constitución hizo lugar a la demanda de filiación y dispuso que el menor tendrá el apellido de la madre y del padre.
- - Además, por el daño moral por la falta de reconocimiento voluntario del hijo extramatrimonial que tiene 7 años deberá pagar, entre capital e intereses, la suma de 350.000 pesos.
- - La mujer que inició la demanda por filiación mantuvo con este hombre una relación de un año y medio. Luego de la separación la acompañó hasta el quinto mes de embarazo y se alejó definitivamente.
- - El hombre nunca contestó la demanda. El análisis de ADN determinó un grado de certeza absoluta en la paternidad.
- - El juez Oscar Davini señala que el Tribunal Colegiado de Familia Nº 5 de Rosario sostuvo que “si un niño ha sido concebido durante una relación sexual consentida o no, prolongada u ocasional, o recurriendo a cualquier otra técnica de fertilización, cuando existe incertidumbre acerca de la realidad del nexo biológico, la prueba pericial biológica es decisiva para incluir el vínculo filial y altamente significativa para determinar positivamente la paternidad”.
- - El magistrado destaca en la resolución que “ante el derecho que tiene el hijo de ser reconocido por su padre, éste no puede omitir tal conducta y la negativa constituye un acto ilícito”.
- - Agrega que “entre los derechos que conculca la falta de reconocimiento paterno se cuentan el derecho a la identidad, el conocimiento de su origen y la lesión a los sentimientos del niño que desde su nacimiento se siente rechazado por su progenitor”.
- - El juez Davini manifiesta que la jurisprudencia sostuvo que “el padre, cuando las circunstancias del caso hacen suponer que un menor, de padre desconocido, puede ser hijo suyo, tiene el deber de actuar, ya que reconociéndolo o, si tiene dudas, instando a la realización de los estudios científicos que las disipen o aclaren”.
(Abogado patrocinante: Maximiliano Perazzo)