- Confirmaron la condena para un médico anestesista por la muerte de una mujer que había sido sometida a la extirpación de la vesícula por técnica videolaparoscópica.- - Mientras tanto, en la demanda por daños y perjuicios el Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual Nº 6 (jueces Ignacio Aguirre, Analía Mazza y Horacio Allende Rubino) condenó al anestesista y a la empresa Perinat S.A., propietaria del Sanatorio de la Mujer. Deberán pagarle a la familia de la paciente fallecida más de 8 millones de pesos, entre capital e intereses. Los efectos de la sentencia se hacen extensivos a 2 aseguradoras.
- - En setiembre de 2011 la paciente sufrió una hipoxia severa que no fue diagnosticada y tratada inmediatamente. La hipoxia es un estado de deficiencia de oxígeno en la sangre, células y tejidos del organismo. Como consecuencia sufrió lesiones neurológicas irreversibles que la llevaron a su fallecimiento 6 días después de la cirugía.
- - En primera instancia se destacó que existieron omisiones en la ficha anestésica ya que no hubo control de cardiopatía ni de oxigenación. También se considera que el anestesista actuó con negligencia e impericia.
- - En el fallo los jueces de cámara Gabriela Sansó, Carlos Carbone y Alfredo Ivaldi Artacho sostienen a partir de informes médicos que “la oxigenación y mantenimiento de la frecuencia cardíaca son responsabilidad del anestesista”. Agregan que la ficha anestésica es incompleta.
- - El cuadro que desencadenó la emergencia médica se precipitó finalizada la cirugía. Los camaristas puntualizan que “está claro que la recuperación no ha operado en el tiempo máximo tolerable para evitar las lesiones cerebrales, surgiendo de lo probado que la paciente nunca se despertó de la anestesia”.
- - Agregan que “el riesgo anestésico apareja el deber elemental de control minucioso del estado del paciente. El resultado previsto en la aplicación de la anestesia es la inconciencia y adormecimiento, por medio de la medicación, y es deber inexcusable del anestesista la vigilancia continua e ininterrumpida”.
- - El tribunal oral confirmó para el anestesista Antonio Camacho la condena a tres años de prisión de ejecución condicional y cinco años de inhabilitación especial efectiva para ejercer la profesión.
Abogado: Marcos Hernández