El juez de familia de San Lorenzo, Marcelo Escola, autorizó a un matrimonio homosexual a realizar un procedimiento de fecundación in vitro con subrogación de útero y óvulos donados.
Uno de los integrantes de la pareja aportará los espermatozoides, una amiga el útero y una donante anónima el óvulo.
El niño o niña será inscripto como hijo o hija de la pareja.
Transcurridos 3 años del matrimonio surgió el deseo de ser padres y una amiga ser ofreció a ser gestante.
Esa mujer tiene una hija y la joven destacó que “el acto de amor de su madre la llena de orgullo y le parece lo más que puede hacer una persona y siente profundo amor por la decisión de su progenitora”.
En la resolución el juez Escola sostiene que “se debe considerar que es de estricta aplicación el concepto de “jurisdicción oportuna”, que significa, ”no sólo dar a cada uno lo suyo” sino hacerlo “cuando corresponde”, es decir en tiempo útil como para satisfacer adecuadamente las expectativas de los justiciables”.
El magistrado señala que hay que atender “el interés superior del niño que pueda nacer, la plena capacidad de la gestante, buena salud física y psíquica, que al menos uno de los comitentes aporte sus gametos, la imposibilidad de concebir o llevar un embarazo a término, que la gestante no aporte sus gametos, que no reciba retribución, que no se haya sometido a un proceso de gestación por sustitución más de dos veces y que haya dado a luz al menos, un hijo propio”.
El juez declaró la inconstitucionalidad del artículo 562 del Código Civil y Comercial de la Nación que señala que “los nacidos por las técnicas de reproducción humana asistida son hijos de quien dio a luz y del hombre o de la mujer que también ha prestado su consentimiento previo”.
El hijo nacido de la gestación será inscripto teniendo como progenitores al matrimonio igualitario y así se extenderá el DN. Asimismo se dejará constancia en el acta de nacimiento que la gestación se hizo por subrogación de maternidad.