Viernes, 06 Marzo 2020 21:30

Declaran inconstitucional la inembargabilidad de la pensión para madres de 7 hijos

  • Para la Justicia de Familia de Rosario no es inconstitucional el embargo de la pensión para madres de 7 hijos.
  • Un hombre y una mujer tuvieron una relación sentimental durante 15 años y de esa unión nacieron los hijos.
  • La madre hizo abandono del hogar y en el 2013 acordaron que el padre iba a ejercer la responsabilidad parental.
  • El hombre sostuvo en el expediente que los gastos que debe afrontar superan sus ingresos y que además su ex pareja percibe la pensión mensual y vitalicia por ser madre de 7 hijos.
  • El progenitor pidió que se fije una cuota alimentaria a la mujer por los 3 hijos menores de edad.
  • En la resolución el juez de Familia de los tribunales provinciales de Rosario, Ricardo Dutto, sostiene que “en la prestación alimentaria debe considerarse las necesidades específicas de estos tres hijos según sus características psicofísicas, aptitudes y desarrollo madurativo”.
  • Destaca el magistrado que “el niño tiene derecho a una protección especial cuya tutela debe prevalecer como factor primordial de toda relación judicial”.
  • También puntualiza que “es un principio jurídico garantista el cual obliga al Estado a tomar las medidas necesarias para asegurar la efectividad de los derechos de niños, niñas y adolescentes”.
  • Añade el juez Dutto que “la realidad demuestra que las oportunidades materiales de estos menores están íntimamente relacionadas a la posición que ocupan sus progenitores en la estructura económica-social y el derecho a los alimentos resulta de vital importancia”.
  • En la resolución se afirma que “la determinación de declarar inembargable la pensión fijada legalmente a favor de la madre parte de una concepción donde la mujer preponderantemente se hace cargo de sus hijos frente al abandono, desidia o falta de reconocimiento del padre, pero en este caso la situación es a la inversa”.
  • La Ley que estableció la pensión para madres de 7 hijos fue sancionada y promulgada en 1989 y actualmente asciende a cerca de $17.000.
  • El juez Dutto declaró parcialmente inconstitucional el artículo 1º de la Ley 23746 establece que la pensión no es embargable. Además, fijó la cuota alimentaria para los 3 menores en el 35% del total del beneficio que percibe la madre.
  • La resolución de la Justicia rosarina no tiene antecedentes en la Argentina.
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