“SITUACIÓN EPIDEMIOLÓGICA MUNDIAL GENERADA A RAÍZ DE LA ENFERMEDAD COVID-19 (CORONAVIRUS). VISTAS: Las actuaciones caratuladas “Secretaría de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe S/ Medidas Preventivas de Salud COVID-19 (Coronavirus)” CUIJ N° 21-17613628-3, en el marco del estado de emergencia sanitaria dispuesto por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo de la Nación N° 260 de fecha 12.3.2020; y, CONSIDERANDO: Que esta Corte ha venido adoptando medidas referentes a la contención de la pandemia generada por el virus COVID-19, en sintonía con las disposiciones del Poder Ejecutivo Nacional y Provincial, como así también de la Organización Mundial de la Salud, en pos de conformar un frente común cuyas decisiones coadyuven a disminuir de manera efectiva las aflicciones que esta crisis genera. Que en lo que ahora interesa, y teniendo en cuenta las nuevas decisiones dispuestas por el Gobierno Nacional a través del Decreto N° 355 del 11.4.2020 y la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante Acordada N° 10/20 del 12.4.2020 donde expresara: “Que este Tribunal ya advirtió que, como cabeza del Poder Judicial de la Nación, tiene la obligación de acompañar desde su ámbito las decisiones de las autoridades sanitarias competentes, quienes se encuentran en mejores condiciones de adoptar criterios plenamente informados en dichas cuestiones (conf. acordada 6/2020, considerando III.)”, este Máximo Tribunal entiende pertinente adoptar medidas concretas y específicas que hagan a la mejor gestión de los recursos con los que se cuentan, resguardando el delicado equilibrio que debe primar entre la primordial preservación de la salud de la comunidad, y la prestación del servicio de justicia. Que, en similar entendimiento, cabe tener presente el informe remitido por el señor Ministro de Salud de la Provincia de Santa Fe, a solicitud de la Presidencia del Cuerpo, el cual recomienda “...evitar la aglomeración de personas en los lugares de trabajo, tanto de personal del Poder Judicial como de profesionales y ciudadanos”. Que dicha tarea, en el caso del Poder Judicial, devela varias aristas a contemplar, cuya complejidad se evidencia en la esencia misma de la función que estamos llamados a prestar. Como sabemos, se trata de un servicio que necesariamente se construye a través de las interrelaciones humanas y el contacto personal de Magistrados, Funcionarios, Agentes, profesionales del derechos y público en general. Por consiguiente, todas las decisiones que esta Corte adopta, son el resultado de un imprescindible trabajo de valoración en diferentes escenarios y esquemas de trabajo que tienen en cuenta el equilibrio entre salud y servicio arriba descripto. Que, en virtud de lo expuesto, deviene apropiado entonces en la oportunidad continuar y reforzar un esquema de trabajo que resulte sustentable, en resguardo de las condiciones de salud y con la inescindible ayuda de los servicios informáticos como pilar fundamental para evitar la circulación masiva de personas en todos los tribunales provinciales, priorizando el uso de las herramientas tecnológicas como soporte de base en las actividades a desarrollar. Cabe destacar que este Tribunal y antes de las presentes circunstancias venía trabajando firmemente en la puesta en funcionamiento del sistema de notificaciones con firma digital, tarea que debió interrumpir en su ejecución en cuatro oportunidades a requerimiento de los Colegios de Abogados de la provincia que consideraron inconveniente su aplicación. Que los señores Ministros, doctor Mario Netri y doctor Eduardo Spuler, no suscriben la presente en virtud de encontrarse fuera de la sede del Tribunal, como consecuencia de las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuestas por las autoridades nacionales. Que en el caso en particular del Ministro, doctor Mario Netri, ha seguido y participado a través de mecanismos remotos del presente acuerdo habiendo asimismo informado conjuntamente con el Ministro, doctor Eduardo Spuler, su conformidad con lo que aquí se resuelve. Que siendo así, en el actual estado de situación, y teniendo en cuenta las referidas decisiones adoptadas por parte de las autoridades competentes del Gobierno Nacional y de nuestra Provincia de Santa Fe, esta Corte Suprema de Justicia, luego de un intercambio de opiniones, y oído en este acto el señor Procurador General, RESUELVE: I. Mantener la decisión adoptada por este Cuerpo el 27.3.2020 por Resolución N° 306 en el sentido que se dispone la prórroga por igual plazo que ha dispuesto el Poder Ejecutivo Nacional por decreto N° 355 del 11.4.2020, en relación al aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido en el decreto N° 297/20. II. Mantener la suspensión exclusiva de los plazos procesales en la actuaciones de todas la unidades jurisdiccionales con sede en las Cinco Circunscripciones Judiciales de la Provincia. III. Mantener la disposición de la suspensión de todas las audiencias fijadas durante el nuevo período establecido, con excepción de aquéllas que, a criterio de la Magistratura, podría provocar la vulneración o pérdida irreparable de derechos para algunas de las partes; o un perjuicio cuya magnitud justifique, por parte del titular del órgano jurisdiccional, hacer lugar a la excepcionalidad aquí dispuesta. IV. Mantener el otorgamiento de licencias con goce de haberes, a todos los agentes comprendidos dentro de los denominados grupos de riesgo conforme lo dispuesto en la parte resolutiva del Acta N° 8, p. 4 del 16.3.2020 y su modificatoria resolución N° 270 del 17.3.2020. V. Mantener la instrucción para la Secretaría de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia para que, por los medios conducentes al efecto, instrumente un esquema de guardias para el período de receso dispuesto, a fin de garantizar la debida prestación del servicio de justicia. VI. Disponer que el resto de los Magistrados, Funcionarios y agentes de la planta de personal que no quede incluida en el sistema de guardias señalado, estará a disposición del titular del órgano en funciones, para prestar la colaboración necesaria en el momento y por los medios que se le requiera. VII. Encomendar al Registro Público y al Registro de Procesos Sucesorios y Enfermedades Ocupacionales que materialicen todos los trámites que a la fecha se encuentren pendientes, como así también aquellos susceptibles de ejecución y cuya demora podría provocar la vulneración o pérdida irreparable de derechos para alguna de las partes; o un perjuicio cuya magnitud se justifique, por vía digital, a través de los correos electrónicos con firma digital establecidos al efecto. VIII. Ampliar el esquema de prestación del servicio en todos los Distritos de las Cinco Circunscripciones Judiciales para la atención de los temas por materia que a continuación se describen: Fuero de Familia: 1. Violencia Familiar: en línea con la Instrucción General Nro. 3 y su Circular Aplicativa dictada por el señor Procurador General; recibir los pedidos de medidas de protección, solo con la firma del Fiscal -atento que ellos recibirán la solicitud por vía electrónica-. 2. Alimentos: a.- determinación de provisorios; b.- cobro de las cuotas alimentarias vigentes: no presencial, solicitud vía correo electrónico -en línea con la Instrucción del Procurador- y el juzgado remite el oficio al Banco también vía correo electrónico -a partir de ahí, se continua con el trámite ya implementado con el cobro-. 3. Medidas y/o intervenciones vinculadas al régimen de contacto y comunicación en casos de urgencia y gravedad. 4. Niñez: las medidas que se solicitan en el marco de Medidas de Protección Excepcional y de Protección Excepcional de Urgencias art. 58 y 58 bis Ley 12.967 (uso fuerza pública, prohibición de acercamiento, etc.). 5. Cobro de honorarios profesionales ya regulados. 6. órdenes de traslado para evaluación y eventual internación. 7. Otras cuestiones urgentes relacionadas con la materia. Fuero Civil y Comercial de Distrito (incluye procesos sucesorios y justicia de circuito): 1. Procesos urgentes como amparo, medidas autosatisfactivas y medidas cautelares. 2. Declaratoria de herederos cuando es necesaria para ejercer derechos, debiendo estos ser expresados claramente y acreditarlo. 3. Cobro de honorarios profesionales ya regulados. 4. Pagos de deudas con fondos depositados, constitución y renovación de plazos fijos. 5. Homologaciones de convenios de pago, transacciones, acuerdos y/o cualquier presentación que ponga fin al litigio y despacho de las órdenes de pago que correspondan. 6. Cualquier otra actuación judicial que, de no tramitarse, pudiera causar perjuicios irreparables. Fuero civil de responsabilidad extracontractual: 1. Medidas cautelares y acciones preventivas de daño. 2. Cobro de honorarios profesionales ya regulados. 3. Pagos de indemnizaciones con fondos depositados o a depositarse. 4. Constitución y renovación de plazos fijos. 5. Cualquier otra actuación judicial que, de no tramitarse, pudiera causar perjuicios irreparables. Fuero Laboral: 1. Homologación de acuerdos y convenios y habilitación de pagos pertinentes. 2. Procesos de amparo. 3. Procedimientos abreviados. Sólo los previstos en el art. 121 ("pronto pago") hace a sumas reconocidas; art. 123 inc a y c: despido directo sin invocación de causa; despido directo causado en falta o disminución de trabajo (en relación a las indemnizaciones que corresponden); art. 135 y 136, accidentes de trabajo y enfermedades inculpables, cuando un crédito al respecto está firme ("pronto pago"), o cuando está reconocido, mediando solo controversia sobre el grado de incapacidad o monto de la indemnización. 4. Cualquier otra actuación judicial que, de no tramitarse, pudiera causar perjuicios irreparables. Fuero contencioso administrativo: Se priorizará la atención de asuntos que se consideren de preferente tratamiento y resolución, en especial: 1. Medidas cautelares. 2. Cobro de honorarios profesionales ya regulados. 3. Pagos de deudas con fondos depositados. 4. Constitución y renovación de plazos fijos. Fuero penal: Mantener las condiciones de prestación de servicio actuales, en tanto la aplicación del sistema zoom ha posibilitado la realización de audiencias virtuales con afectación a los casos de todos los magistrados. Ministerio Pupilar: 1. Autorizaciones para percibir haberes previsionales devengados y a devengarse. 2. Extracciones bancarias mensuales destinadas a manutención de menores y personas con capacidad restringida, las que se considerarán vigentes hasta treinta días después de reanudarse plenamente la actividad judicial. IX. Ampliar el esquema de prestación de servicio en todos los Distritos donde se encuentren constituidos juzgados con competencia exclusiva en materia Laboral. X. Encomendar a la Secretaria de Gobierno la habilitación y/o identificación de cuentas de mail al sólo efecto de recibir de los profesionales las presentaciones pertinentes en el marco de la decisiones adoptadas en esta resolución. A esos fines, los profesionales remitirán el escrito respectivo a la dirección de mail dispuesta a tal fin, consignando sus direcciones de correo electrónico y número de teléfono celular. Recibido el pedido vía mail, el juez actuante, le dará trámite y en su caso y de corresponder, designará audiencia a los fines de recibir a las partes y sus profesionales, notificándola en los domicilios electrónicos o celular consignados pudiendo realizar dicha audiencia por medios tecnológicos como la aplicación zoom o similar si lo considera viable. XI. Hacer saber que los recursos de queja previstos en el Art. 8 de la ley 7055 podrán ser interpuestos a través del correo electrónico institucional de la Secretaría Técnica de la Corte Suprema de Justicia. XII. Insistir en solicitar a las Presidencias de Cámara de Apelación de las Cinco Circunscripciones Judiciales que exhorten a todos los órganos jurisdiccionales bajo su dependencia para que, dentro de este marco de necesario aislamiento en que nos encontramos inmersos, materialicen los mejores esfuerzos posibles tendentes a revertir las situaciones de atraso que puedan existir en relación a providencias, resoluciones interlocutorias o sentencias que se encuentren pendientes, recordando que han sido habilitados en todos los domicilios de Magistrados que así lo han solicitado, tanto la colección jurídica La Ley, como la clave pertinente a los fines que puedan acceder de manera remota a todas las actuaciones jurisdiccionales que se encuentran digitalizadas en la unidad jurisdiccional a su cargo. XIII. Instruir a la Secretaría de Gobierno del Cuerpo para que, por los medios conducentes al efecto, continúe ampliando los recursos tecnológicos necesarios para facilitar la prestación del servicio de justicia a través de modalidades a distancia, como así también de aquellas herramientas que optimicen los ya existentes y permitan una disminución de la circulación en el ámbito de este Poder Judicial. XIV. Disponer extremar los recaudos en orden a mantener las debidas condiciones de limpieza e higiene en todas las dependencias de este Poder. XV. Encomendar a la Secretaría de Gobierno para que previo informe del Instituto Médico Legal y de las autoridades competentes del Ministerio de Salud del Poder Ejecutivo Provincial haga conocer un protocolo de actuación relativa a las medidas de prevención y protección sanitarias a implementarse en todos los ámbitos del poder judicial. XVI. Que más allá de todo lo anteriormente dispuesto, se recomienda enérgicamente a profesionales y público en general, la importancia de reducir la concurrencia y permanencia de personas en el ámbito de estos Tribunales. XVII. Poner de manifiesto que las decisiones aquí adoptadas, se ennmarcan dentro de la dinámica y celeridad con la que se deben encarar acciones estratégicas y certeras, en el contexto de crisis y estado de emergencia sanitaria establecido por el Poder Ejecutivo Nacional, y en la continua búsqueda de la primordial preservación de la salud de los integrantes de este Poder Judicial; auxiliares de la justicia; y público en general, y de la más adecuada prestación posible del servicio de justicia; hecho que habilita su constante y prudente revisión si las circunstancias sanitarias así lo aconsejaren. XVIII. Hacer saber lo aquí dispuesto al Poder Ejecutivo Provincial, al Poder Legislativo de la Provincia a través de las Honorables Cámaras de Senadores y Diputados, al Ministerio Público de la Acusación, al Servicio Público Provincial de Defensa Penal, a los Colegios Profesionales de Abogados y Procuradores de las cinco Circunscripciones Judiciales, al Colegio de Magistrados y Funcionarios y al Sindicato de Trabajadores Judiciales. XIX. Hacer saber que el contenido de la presente decisión entrará en vigencia a partir del 16.4.2020. XX. Brindar la más amplia difusión del presente decisorio a través de los medios correspondientes.-FDO. GUTIÉRREZ. ERBETTA. FALISTOCCO. GASTALDI. NETRI. SPULER. BARRAGUIRRE. BORDAS (SECRETARIO)
Miércoles, 15 Abril 2020 05:54