La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial confirmó parcialmente la condena contra la Municipalidad de Rosario por las afecciones sufridas por un joven discapacitado que realizó el curso de capacitación en la Escuela de Jardinería.
Ingresó en junio de 2003 a la Escuela “Profesor Juan Aníbal Domínguez” y egresó en noviembre de 2005. Realizaba tareas que repercutieron sobre la columna, con síntomas de dolor, falta de fuerza y limitación de movimientos. Entre otras actividades bajaba árboles pequeños de camionetas, hacía pozos con palas de punta, llevaba tierra en carretillas y colocaba árboles.
A través de una ordenanza se estableció en Taller para Alumnos con Dificultades de Aprendizaje, dependiente de la Escuela Municipal de Jardinería, con el objetivo de impartir capacitación laboral a jóvenes con discapacidades.
En primera instancia, el juez en lo civil y comercial Marcelo Quaglia sostuvo que “quedó demostrado que las lesiones han sido generadas u ocasionadas en razón de la actividad desarrollada en el ámbito de la Escuela, y bajo la dirección del personal dependiente de la Municipalidad”.
Por su parte, la Sala Cuarta del tribunal de alzada al confirmar la resolución afirmó que “en cuanto a la necesidad de realizar controles médicos periódicos, aparece acorde a un mínimo de diligencia, desde el momento que las personas incorporadas al programa ya son discapacitadas, son física o mentalmente vulnerables, y por lo tanto, sin un control de su evolución en una actividad como la que realizan en el lugar, esa discapacidad puede agravarse o derivarse en otra distinta”.
En el certificado de salud expedido por la municipalidad respecto del joven que por entonces tenía 30 años se indica que “el paciente padece epilepsia, pero no presenta otra alteración orgánica al momento actual del examen y en consecuencia es apto físicamente. Por daño material y moral la Municipalidad de Rosario deberá pagarle entre capital e intereses una suma cercana a los 300.000 pesos.
Abogado patrocinante: Juan Carlos Massa