Al finalizar una unión convivencial, la Justicia rosarina condenó a un hombre a pagar a la mujer el 25% del valor de una casa y de un auto. Reconoció el valor económico de las tareas que la mujer realiza en el hogar.
La unión convivencial comenzó 2010. Con dinero suyo el hombre había comprado un inmueble en la zona sur y lo registró a nombre. También adquirió un vehículo. Convivieron hasta 2017cuando se disolvió la unión de mutuo acuerdo. La mujer se fue de la casa y permaneció el hombre.
La mujer reclamó el 50% del valor de la propiedad y del auto, pero no tuvo respuesta favorable, por lo que inició un juicio por cobro de pesos. El hombre sostuvo que el inmueble y el rodado fueron adquiridos con dinero suyo.
En la resolución el juez en lo civil y comercial Marcelo Quaglia afirma que “conforme las constancias acompañadas a la causa no cabe duda alguna que la joven realizó aportes concretos y directos en las tareas de reparación, acondicionamiento y mejora del inmueble”.
Agrega que “también colaboró a través de la prestación de aportes económicos indirectos a partir de las tareas que desarrollaba en el hogar y el trabajo en el negocio de su padre, independientemente que le fuera remunerado”.
Destaca el magistrado que “las tareas vinculadas a los denominados «quehaceres del hogar», tienen un valor económico, que debe ser reconocido de manera efectiva y palpable”
Sostiene que “se destaca que el artículo 660 del Código Civil y Comercial visibiliza a nivel normativo el contenido económico de dichas tareas, las que objetivamente insumen una cantidad de tiempo real que se traduce en valor económico, ya que el tiempo, en una sociedad compleja como la contemporánea, es una de las variables de mayor contenido económico”.
Expresa el juez Quaglia que “corresponde reconocer jurídicamente el esfuerzo que la actora puso tanto en construir la casa que sería el hogar que integraba el proyecto de vida en común de la pareja, como los ingresos que dieron alivio al demandado para adquirir, por ejemplo, su rodado”.
Dispuso que “las partes deberán iniciar un proceso de negociación formal con sustento en la buena fe y conforme los principios de autonomía de la voluntad y colaboración, en actitud activa y con el fin de arribar a un común acuerdo en orden a la reparación del rubro admitido”.