Confirmaron la condena a la Provincia de Santa Fe por las inundaciones que afectaron a un establecimiento agropecuario ubicado en el noroeste bonaerense. Deberá abonar más de 20.000.000 de pesos.
Ratificó la sentencia del Tribunal Colegiado Nº 4 de la capital provinciaL la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe.
La sociedad agropecuaria Agrar a causa de inundaciones padecidas a partir del 2001, interpuso demanda de daños y perjuicios contra la Provincia de Santa Fe porque le afectaron parcialmente su campo de más de 4000 hectáreas dedicadas a la explotación agrícola-ganadera y tambera. El establecimiento se encuentra en el partido bonaerense de General Arenales, en el límite con el territorio santafesino.
La sentencia del Tribunal Colegiado atribuyó la responsabilidad total de la inundación a la provincia de Santa Fe.
La empresa sostuvo que la inundación del campo en los meses de abril y mayo de 2000 había sido provocada en parte por obras de canalización de aguas realizadas por la Provincia de Santa Fe "en las inmediaciones de la laguna La Picasa en dirección a la laguna Mar Chiquita", obras que fueron efectuadas por la "Alternativa Norte", en violación al acuerdo celebrado con la Provincia de Buenos Aires en febrero de 2000.
Por los rubros pérdida de praderas, destrucción de alambrados y lucro cesante la Provincia de Santa Fe deberá pagar entre capital a intereses más 20.000.000 de pesos.
Con relación a las inundaciones en esa región el tribunal de alzada destaca que “asistimos a un capítulo de un drama social, económico, ambiental, humano, que no reconoce límites provinciales y que afecta a personas que han tenido que afrontar un cambio radical de sus modos de vivir y de ganarse la vida, una ruptura inimaginable con sus tradiciones y costumbres, hasta un destierro de sus memorias familiares y comunitarias, ante la amenaza real de fuerzas de la naturaleza que -al mismo tiempo- exigen de los gobiernos la adopción de medidas que preserven en la mayor medida posible la seguridad y los bienes de todos los afectados, medidas por lo general decididas en la urgencia y sobre la base de predicciones no siempre seguras”.
Agrega la Sala que integran Armando Drago, Eduardo Sodero y Luciano Pagliano que “la Provincia de Santa Fe ejecutó obras que, como era previsible, contribuyeron verosímil y directamente a la producción de las inundaciones, lo cual -incluso cuando los excesos de aguas se deban también a lluvias extraordinarias- es pacíficamente reconocido como generador del deber de indemnizar los daños así ocasionados”.
Abogado patrocinante: Mariano Busso