Domingo, 25 Abril 2021 09:25

Fallo judicial: los embriones humanos no pueden ser eliminados

  La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil dictó un fallo estableciendo que en nuestra legislación constitucional la vida humana tiene protección desde el inicio de la concepción.

  Sostiene que los embriones son seres vivientes de la raza humana y no pueden ser eliminados.

  El tribunal de alzada rechazó la pretensión de eliminarlos cuando se terminó la relación sentimental y no deseaban mantenerlos.

  Afirman los camaristas que “existen importantes fundamentos como para considerar que los embriones no implantados cuentan con la protección que se le debe a todo ser humano. Nuestro ordenamiento jurídico, como es sabido, reconoce que comienza la existencia de la persona humana desde su concepción”.

  Resuelven dar intervención al Ministerio Público de la Defensa a fin que pueda adoptar las medidas que considere pertinentes a los efectos de la protección de los embriones.

  Uno de los camaristas, el doctor Carlos Bellucci, destaca que “las técnicas de fertilización asistida conllevan lamentablemente una lógica cosificante, y se presenta a los embriones como si fueran cosas que pueden ser descartadas. Ello conduce a planteos que son contrarios a la dignidad humana. Si los embriones no son personas ¿son cosas muebles bajo condominio de los requirentes de la técnica? ¿La crioconservación es un contrato de depósito? ¿Se analizaron sus cláusulas? ¿Qué significa que los padres son “titulares” de los embriones? ¿Son bienes de los padres? ¿Qué derecho se vincula con tal titularidad? A su vez, si los embriones son cosas: ¿Qué necesidad había de recurrir a una autorización judicial?

  Agrega que “la voluntad procreacional, tal como es regulada en el Código Civil y Comercial de la Nación, no autoriza en ningún momento a tomar decisiones para quitar la vida a los embriones concebidos por una técnica de procreación”.

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