La Justicia Extracontractual de Rosario condenó a la empresa América Transporte Automotor y a un colectivero de la línea 35/9 por un siniestro en el que resultaron heridos 2 jóvenes que iban en una moto.
Cuando el colectivo estaba circulando por Ayacucho hacia el norte y se disponía a girar hacia su izquierda para tomar calle Marco Polo se produjo la colisión con la motocicleta que circulaba por la misma arteria y sentido. El rodado menor chocó en la parte media del colectivo y fue arrastrado dejando huellas de derrape de 10 metros de largo. Ocurrió en la noche del 10 de diciembre de 2006.
El conductor de la moto era menor, tenía 17 años, y en consecuencia carecía de licencia habilitante para la conducción de rodados.
Señalan los jueces del Tribunal Extracontractual Nº 1, Mariana Varela, Susana Igarzábal y Germán Barbieri, que “de las declaraciones testimoniales producidas en la audiencia de vista de causa, surge que la motocicleta sobrepasó al ómnibus en oportunidad en que este giraba sin efectuar indicación del giro con la señalización correspondiente”.
Agregan que “el ómnibus conducido realizó una maniobra de giro hacia su izquierda sin señalizarla y en esa oportunidad el conductor de la motocicleta incurrió en una conducta imprudente de sobrepaso, lo que se encuentra prohibido por la legislación en las intersecciones”.
Destacan los jueces que “el transportado no asume riesgo alguno por el solo hecho de ascender al vehículo del demandado. No puede inferirse de ello una renuncia a la integridad física del transportado, quien acepta ser transportado, pero no dañado”.
En la resolución se afirma que “la integridad física tiene por sí misma un valor indemnizable y su lesión comprende, a más la actividad económica, diversos aspectos de la personalidad que hacen al ámbito doméstico, cultural o social con la consiguiente frustración del desarrollo pleno de la vida”.
El tribunal atribuyó la responsabilidad del siniestro al motociclista y a la demandada.
El acompañante por las fracturas y otras consecuencias físicas sufrió una incapacidad parcial y permanente del valor vida del 42%.
En tanto, el motociclista padece una incapacidad del 35% y secuelas varias.
Los jueces fijaron para el conductor de la moto por incapacidad física y daño no patrimonial una reparación económica cercana a 1.100.000 pesos, entre capital e intereses.
Para el acompañante se estableció un resarcimiento por los mismos rubros más tratamiento psicológico, entre capital e intereses, de cerca de 3.000.000 de pesos.
Abogado patrocinante del acompañante del motociclista: GUSTAVO DELLEPIANE