Domingo, 23 Mayo 2021 17:39

Millonaria condena al Ente Administrador Puerto Rosario (ENAPRO)

La Justicia Federal de Rosario condenó al Ente Administrador Puerto Rosario (ENAPRO) a pagar una millonaria suma a los padres de 2 hermanos que se ahogaron en el río Paraná.

La pareja concurrió al 24 de febrero de 2012 junto a sus hijos de 11 y 19 años a la costa para tomar un descanso y disfrutar de una jornada de calor. Ingresaron al predio ubicado al costado del Acceso Sur, entre Uriburu y Gutiérrez.

Cuando los hermanos jugaban al fútbol, el menor se deja caer sobre el agua lindera a la propia orilla a fin de tomar la pelota con sus manos. En esas circunstancias desapareció de la superficie. Inmediatamente su hermano mayor se introdujo para rescatarlo, pero también fue absorbido por el agua. Después los 2 fueron hallados sin vida.

En la resolución el juez Marcelo Bailaque, en subrogancia del Juzgado Federal Nº 2, señala “la falta de control, seguridad y advertencia de una zona constatada como de fácil acceso y con claro riesgo potencial”.

Considera que el ENAPRO, que “era quien tenía a su cargo el uso exclusivo de la zona debió adoptar medidas preventivas de seguridad para evitar que cualquier persona sufriera daños”.

Agrega el magistrado que “el eventual cerramiento o la indicación clara del peligro que correspondía a la zona, como la profundidad del agua, etc., hubiera tenido por efecto una doble protección: de los intereses del usufructuario del predio -en tanto hubieran impedido o dificultado el ingreso de personas al lugar-; así como los intereses de los terceros, potenciales damnificados”.

Destaca también que tal como lo afirmó la Corte Suprema de Justicia de la Nación “el deber de seguridad tiene fundamento constitucional (art. 42 Constitución Nacional) y es una decisión valorativa que obliga a la sociedad toda a desempeñar conductas encaminadas al cuidado de lo más valioso que existe en ella: la vida y la salud de sus habitantes, ricos o pobres, poderosos o débiles, ancianos o adolescentes, expertos o profanos”.

Concluye el juez Bailaque que "el predio donde ocurrió el hecho, era de uso exclusivo del ENAPRO; en el que se verificó la ausencia de prohibición o restricción al acceso al lugar que por sus características y particularidades propias podrían motivar o producir la apariencia de un lugar de esparcimiento”. Días después de la tragedia se constató que había un cartel que decía “Terrenos pertenecientes a ENAPRO”.

Para el magistrado federal “la pérdida de la vida de dos hijos, uno menor de edad -11 años- y otro un joven de 19 años, evidentemente significa para sus padres la pérdida de expectativa de que los mismos pudieran en corto plazo colaborar en el sustento familiar y largo plazo hacerse cargo de sus progenitores específicamente”.

Considerando la edad de las víctimas, condición económica, social, expectativa de vida y la relación con quienes plantearon la demanda, el juez fijó un resarcimiento económico para los padres en una cifra millonaria.

 

Abogada patrocinante: NADIA GOLBDBERG

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