Jueves, 25 Agosto 2022 09:31

Otorgan a un hombre la adopción de la hija de su esposa fallecida

EMOTIVA HISTORIA DE AMOR
 
OTORGAN A UN HOMBRE LA ADOPCION DE LA HIJA DE SU ESPOSA FALLECIDA
 
La Justicia de Familia de Rosario otorgó la adopción plena de integración de una niña al marido de su esposa fallecida, que no es el padre biológico.
La mujer había mantenido una relación sentimental con un hombre y quedó embarazada. El padre biológico decidió desentenderse de la situación dejando que llevara el embarazo sola.
Le dio el apellido a la niña, pero no se preocupó por su crianza, apareciendo en la vida de la menor pocas veces y sin ánimo de generar vínculo alguno desde fines del 2018. Tenían una relación de pareja, pero no habían contraído matrimonio.
Con el hombre que se presentó en la Justicia, en el 2014 comenzaron una relación y a partir de allí tuvo contacto frecuente con la pequeña y desde fines del 2015 ya convivían los tres. El 27 de septiembre del 2019 contrajo matrimonio con la mamá de la nena.
Sostuvo en la presentación judicial que "siempre la consideró como hija suya y la menor lo quiere como a un padre, ocupando en cierta forma el lugar que lamentablemente la ausencia de su progenitor biológico ha dejado, formando una hermosa familia ensamblada".
Agregó que "la crio como si fuera su propia hija y el afecto es recíproco, ocupándose de su cuidado personal, de su alimentación, escolaridad, sin obstaculizar el vínculo de ella con su padre, sin embargo, él nunca tuvo intenciones de acercarse a ella o generar un vínculo real y sincero".
Fruto del matrimonio nació en 2020 otra hija. Casi un año después la esposa fallece a causa de una enfermedad.
A principios de este año con el patrocinio del abogado GABRIEL TOLEDO inició la acción de adopción de integración con carácter de pleno de la niña.
La menor prestó su conformidad para la adopción, pidió llevar el apellido de su padre adoptivo y no mantener el de su progenitor biológico.
Se destacó en la resolución de la jueza Silvina García que "en nuestro Código Civil y Comercial, el artículo 594 define a la adopción como una institución jurídica que tiene por objeto proteger el derecho de niños, niñas y adolescentes a vivir y desarrollarse en una familia que le procure los cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades afectivas y materiales, cuando éstos no le pueden ser proporcionados por su familia de origen".
Agregó la jueza que "estamos frente a una adopción de integración posterior al fallecimiento de la progenitora, con un padre afín que ha cumplido, desde el recuerdo expresado por la propia niña, con ese rol y que ahora continua compartiendo la vida familiar junto a su pequeña hermana, haciéndose cargo absoluto de la crianza de ambas. El vínculo afectivo que claramente se observa y comprueba en los presentes, privilegia la pretensión de adopción integrativa esgrimida con posterioridad al deceso de la progenitora".
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