Viernes, 24 Enero 2014 10:28

Cuota alimentaria para la hija adoptiva de su ex mujer

 

Un juez rosarino impuso la figura de padre solidario, figura incluida en el anteproyecto de unificación del Código Civil y Comercial. Le fijó una cuota del 15% de sus haberes netos. La joven estuvo en guarda del hombre y la mujer cuando convivían. Un hombre que se separó de su esposa deberá pagar alimentos para una hija que fue adoptada por la mujer.
El juez del Tribunal Colegiado de Familia Nº 5, Ricardo Dutto, le impuso la prestación alimentaria en su calidad de "padre solidario" o "progenitor afin", que está incluído en el anteproyecto de unificación del Código Civil y Comercial. Deberá destinar con fines alimentarios para la hija de su ex-mujer el 15 por ciento de sus haberes netos. La joven tiene 18 años y estuvo en guarda del hombre y la mujer cuando todavía vivían juntos.

Fue derivada a ese hogar desde muy pequeña cuando la hallaron en la calle junto a su madre biológica en total estado de abandono. La mujer pidió la adopción de la chica y al cumplir los 18 años la joven coincidió con esa solicitud. Tal como lo reclamó el juez resolvió que tenga el apellido de su padre biológico y a continuación el de su madre adoptiva.
A pesar que el hombre no es el padre adoptivo ni el padrastro, el juez Dutto lo encuadró como "padre solidario" y decidió que deberá pagar alimentos hasta que la joven cumpla 21 años. Se trata de la primera resolución judicial en la Argentina en la que se tiene en cuenta la figura del "padre solidario".

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