La Mediación Prejudicial Obligatoria en materia de Familia empieza a regir recientemente en los nodos Santa Fe, Rosario, Venado Tuerto y Rafaela. Desde el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos explicaron que “se trata de una herramienta no adversarial que valora al sujeto como integrante de un sistema dinámico, cambiante, complejo y abierto, promoviendo su protagonismo, el diálogo y la participación directa en la solución del conflicto, y cuyo objetivo es restablecer relaciones familiares saludables y respetuosas”.
La gestión del sistema se encuentra en la órbita de la Dirección de Desjudicialización de la Solución de los conflictos interpersonales, que depende de la Secretaría de Transformación de los sistemas judiciales. Desde el área explicaron que serán objeto de mediación familiar los conflictos entre personas unidas por vínculos familiares que guarden relación con alimentos definitivos entre cónyuges o convivientes y derivados del parentesco; tenencia de niños, niñas y adolescentes salvo motivos graves; régimen de comunicación entre adultos y niños, niñas y adolescentes, incluyendo abuelos y miembros de la familia extensa, salvo motivos graves; administración y enajenación de bienes sin divorcio en casos de controversias; separación personal o separación de bienes sin divorcio en el supuesto del artículo 1294 del Código Civil; cuestiones patrimoniales derivadas del divorcio, separación de bienes y nulidad del matrimonio; reparto de bienes en uniones convivenciales; atribución del hogar asiento del núcleo familiar; daños y perjuicios derivados de las relaciones de familia.