En el amparo colectivo presentado por el Colegio de Abogados de Rosario contra la ANSES la jueza federal Sylvia Aramberri dispuso una serie de medidas.
La magistrada destaca “la trascendencia de las cuestiones involucradas en la causa, por un lado, porque atañen a un grupo de personas no sólo reconocidas como vulnerables sino también históricamente postergadas, como son las personas mayores; y por el otro lado, la declaración de servicio esencial e indispensable para la comunidad tanto del sistema de atención virtual implementado por la Resolución de ANSES Nro. 94/2020, como los demás servicios que brinda ese organismo”.
Aramberri decidió correr traslado a la Administración Nacional de la Seguridad Social de las propuestas elaboradas por el Colegio de Abogados de Rosario, con el objetivo que se pronuncie sobre su admisibilidad, pertinencia y factibilidad para llevarlas a cabo en el corto y mediano plazo en ese organismo y en las UDAI.
La jueza federal impulsa un acuerdo conciliatorio que consiste en implementar un sistema de sobres, similar al procedimiento utilizado ante la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe, en el cual se realizarían las presentaciones de los legajos sin turno; p poner a disposición de la ANSE S las instalaciones y demás funcionalidades del Colegio de Abogados para agilizar la atención de los trámites previsionales; implementar las “Unidades de Atención Móviles” de la ANSES para recibir los sobres con la documentación correspondiente y necesaria para iniciar los trámites de jubilaciones y pensiones; iniciar los trámites de jubilaciones y pensiones a través de la “atención virtual” por los abogados/apoderados en un solo paso y no de forma escalonada y establecer un límite temporal de no más de treinta días desde el inicio del trámite virtual hasta el otorgamiento del número de expediente.
Además, requiere que la ANSES informe en un plazo de 10 días la cantidad de turnos presenciales por día otorgados en las distintas UDAI para iniciar los trámites de jubilaciones y pensiones; plazo de concesión de los turnos presenciales; trámites jubilatorios que pueden realizarse a través de la plataforma virtual de la ANSES; cantidad de expedientes de jubilaciones y pensiones iniciados mediante la nueva metodología de “atención virtual” de la ANSES y ¿cuál es la posibilidad y/o factibilidad que los abogados/apoderados puedan iniciar los trámites de jubilación y/o pensión de sus representados a través de la “atención virtual”, en una sola etapa.
Patrocina el amparo colectivo el doctor HUGO HERNANDEZ, presidente del Instituto de Derecho Constitucional del Colegio de Abogados de Rosario.