Miércoles, 14 Abril 2021 15:30

Confirmaron sentencia contra IAPOS

 La Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario confirmó la sentencia contra IAPOS que le ordena proveer a un joven con múltiples discapacidades que le afectan la movilidad y el habla una computadora con un software especial para comunicarse con su entorno.

El dispositivo TOBII DINAVOX le permitirá manejar el acceso a la tecnología mediante su mirada.

Los especialistas que lo atienden consideran que favorece la interacción con pares disminuyendo la interferencia del adulto, para que cuente con otro recurso para incrementar su comunicación con el medio y con otras personas, mejorar su interacción social e incrementar su autonomía.

La Auditoría Médica de IAPOS la rechazó, por considerar que "este tipo de prestación se encuentra por fuera del menú prestacional”.

Los camaristas, Juan Pablo Cifré, Iván Kvasina y Ariel Ariza señalan que “hay jurisprudencia de esta Sala en relación a la obligación de IAPOS de garantizar los tratamientos necesarios para personas con discapacidad, pues pese a no integrar el sistema nacional de salud, forma parte de la estructura pública provincial, encontrándose obligada igual que el Estado provincial a hacer efectivos los derechos constitucionales que han justificado su creación.

En primera instancia se destacó que “si bien es cierto que la prestación reclamada no se encuentra dentro del menú prestacional de IAPOS ni del Plan Médico Obligatorio, ESTO no constituye una limitación para los agentes del seguro de salud sino un conjunto de servicios de carácter obligatorio como piso prestacional por debajo del cual ninguna persona debería ubicarse en ningún contexto, más no comporta un tope máximo”.

Señala el tribunal de alzada que “la cobertura integral de los servicios educativos son prestaciones de salud que no escapan al ámbito de responsabilidad de las obras sociales”, agregando que "la protección y la asistencia universal de la infancia discapacitada constituye una política pública”.

Puntualizan que “siendo doctrina esclarecedora en cuanto a que la niñez, además de la especial atención por parte de quienes están directamente encargados de su cuidado, requiere también la de los jueces y de la sociedad toda, con lo cual, la consideración primordial de aquél interés orienta y condiciona la decisión jurisdiccional, con singular énfasis en aquellos menores aquejados por impedimentos físicos o mentales, debiendo ser custodiado con acciones positivas por todos los departamentos gubernamentales”

 

Abogado patrocinante: Vildor Garavelli

 

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