Ante la falta de entrega de un auto comprado a una concesionaria de Buenos Aires, la Justicia rosarina condenó a Volkswagen Argentina a otorgar el auto adquirido o uno equivalente.
Además, deberá pagarle al cliente alrededor de 70.000 pesos por el daño moral.
El hombre que vive en Rosario compró un auto 0 kilómetro Vento 2.0 tras comunicarse por correo electrónico con un vendedor de la concesionaria Guido Guidi de Buenos Aires.
Abonó el precio acordado originariamente, pero días después le indican que el vehículo había aumentado. Envió cartas documento, pero no logró la entrega del Vento.
Luego se enteró que el rodado había sido patentado en La Pampa.
En la resolución el juez en lo civil y comercial Marcelo Quaglia destaca Jurisprudencia que señala que "la concesión de venta de automotores es un supuesto de concentración vertical de empresas y que la concedente ejerce sobre los concesionarios un control permanente de su contabilidad, balances, previsiones financieras, contratos realizados, etc. Además, fija los precios de los vehículos y las cuotas que deben adquirir y por ende revender los concesionarios. De donde no parece imposible fundar una responsabilidad del concedente en el supuesto de incumplimiento del concesionario de las obligaciones asumidas frente a terceros”.
Agrega el magistrado que “la empresa automotriz no puede ampararse en la ajenidad de la compraventa celebrada entre la concesionaria y el actor para liberarse de responsabilidad”.
Puntualiza que “por la falta de entrega del rodado, toda vez que, habiéndose desarrollado la operatoria en el marco de contratos coligados, se mantuvieron inmutables los deberes de conducta de la automotriz para con el adquirente respecto del cumplimiento de las obligaciones originadas en un sistema creado y controlado ineficientemente por la concedente”.
También se afirma que “nuestra Constitución Nacional ha enmarcado la cláusula de protección de consumidores y usuarios dentro de la noción "relación de consumo" entendida esta como el contacto social entre consumidor y proveedor, no siendo indispensable la existencia de un vínculo contractual.
Quaglia sostiene que “la publicidad informativa sobre quiénes son los concesionarios crea lo que se ha denominado una apariencia de responsabilidad inductiva para el público, consistente en que las concesionarias cuentan con un sólido respaldo del concedente”.
La concesionaria se mantuvo activa hasta la desvinculación que efectuara Volkswagen el 10 de julio de 2019, en razón de la existencia de más de cien damnificados que compraron autos que la firma no entregó.
La resolución dictada por el juez Quaglia fue apelada.
Abogada patrocinante: MONICA FRESNEDA