Martes, 04 Mayo 2021 05:47

Condenaron a IAPOS: deberá cubrir una prótesis mioeléctrica

  La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial revocó una resolución de primera instancia y condenó al IAPOS a cubrir íntegramente el 100% del costo de adquisición y colocación de una prótesis mioeléctrica a una afiliada que padece la ausencia congénita del antebrazo y de la mano.

  También deberá brindar la cobertura de entrenamiento y la rehabilitación que sea indispensable para su óptimo funcionamiento

   Los camaristas Gerardo Muñoz,Maríade los Milagros Lotti, y Oscar Puccinelli afirman en la resolución que “no existen dudas que se encuentran afectados derechos y garantías de raigambre constitucional y convencional, pues el derecho a la vida, que involucra el de la salud, la dignidad humana y el bienestar común, se encuentra implícitamente reconocido en el artículo 33 de la Constitución Nacional”.

  La Ley 24901 establece el sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidadInstituye un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimiento.

  Agrega el tribunal de alzada que “la amplitud y contundencia de la norma no deja margen de duda en cuanto a que la obra social debe garantizar la obtención de la prótesis y su colocación, de manera de brindarle a la afiliada todas las posibilidades que le permitan asegurar la mejor calidad de vida y su reinserción laboral en sus actuales condiciones”.

  Destaca que “no puede soslayarse que el servicio de salud objeto del vínculo existente entre las partes, cuya extensión y alcance se encuentra sometido a revisión, está garantizado en el artículo 42 de la Constitución Nacional y en las previsiones de la ley 24.240, con lo cual también deviene aplicable al caso el principio de interpretación más favorable al consumidor, en el caso, la afiliada accionante”

  También se puntualiza que “se observa con claridad que la normativa en juego establece un sistema amplio de cobertura, que protege a un vasto grupo de personas y establece para sus destinatarios la obligatoriedad de cubrir prestaciones de atención integral en favor de las personas con discapacidad”.

  En la resolución se destaca que “con acierto, se ha dicho que los prestadores de servicio de salud, deben adaptarse a las técnicas nuevas que puedan practicarse para procurar brindar el mejor sistema de salud integral a los beneficiarios y/o asociados. Es de la propia naturaleza del mismo, que debe estar sujeto a las mutaciones que fueran necesarias para brindar un servicio cada vez más completo a los afiliados, y estar a la altura de los adelantos médicos y científicos que se fueran implementando en el área en cuestión”.

  Señalan los camaristas que “resulta necesario tener como principio rector la calidad de vida del paciente y, por el otro, recordar que el médico tratante -especialista a cargo del control de calidad por expresa decisión y con base en la confianza del enfermo- es quien debe determinar si su paciente realmente necesita una prótesis, con qué grado de urgencia, en que estadio de la enfermedad”.

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