Miércoles, 05 Mayo 2021 16:16

COVID: ordenan a COTO pagar el sueldo a un empleado en período de reserva de puesto laboral

La Justicia Laboral de Rosario hizo lugar a una medida cautelar innovativa y ordenó a la empresa Coto Centro Integral de Comercialización S.A. a pagarle a un trabajador una compensación no remunerativa equivalente a su sueldo habitual, neto de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social, incluyendo en forma retroactiva al momento en que se lo consideró en período de reserva de puesto a partir del 21 de marzo de este año.

   El empleado sufre una patología cardíaca, constatada por la empleadora, que lo encuadra dentro de los grupos de riesgos, por lo que goza de licencia determinada por la Resolución 207/2020 de la cartera laboral que dispuso suspender el deber de asistencia al lugar de trabajo desde el 17 de marzo del año pasado con goce íntegro de remuneraciones.

   Durante la reserva de puesto de trabajo el empleador sólo debe conservarle la fuente laboral, pero no pagarle la remuneración.

   Coto reconoce que el trabajador ingresó a las órdenes de Mattievich S.A. en diciembre del 2000, pero que le reconoció la totalidad de su antigüedad cuando adquirió el frigorífico en julio de 2018.

   Decretos de Necesidad y Urgencia y Resoluciones puntualizan que “Los trabajadores y las trabajadoras del sector privado que fueran dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo, recibirán una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social”

   La jueza laboral Paula Calace Vigo señala en la resolución que “el riesgo de subsistencia del empleado es infinitamente más desequilibrado que la inercia frente a una sociedad comercial sobradamente capitalizada”.

   Agrega la magistrada que “la medida cautelar innovativa encuentra mayor asidero en el caso concreto, cuando la propia empleadora se etiqueta como “...el mayor empleador de la República Argentina” conforme puede comprobarse a través de los organismos pertinentes. Por ende, es evidente que no exista riesgo alguno por parte del trabajador para la percepción de su crédito”.

     Asimismo, la jueza Calace Vigo para este caso concreto declaró la inconstitucionalidad del artículo 16 de la Ley 10.456, de Acción de Amparo, que impide en las medidas cautelares ordenar el pago de prestaciones económicas sean o no de naturaleza alimentaria y cualquiera fuere la cualidad del actor, salvo supuestos de excepcional urgencia con peligro cierto a la vida del actor.

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