Quedó consentida la resolución de la Justicia rosarina que hizo lugar a una demanda contra Medicus y ordenó que le pague un resarcimiento económico a una pareja a la que la empresa de medicina prepaga no le cubrió los gastos de 2 tratamientos de fertilización asistida y estudios médicos.
La prepaga alegó que la cobertura de los afiliados era por el sistema de plan cerrado, lo cual significa que cualquier tratamiento o prestación, incluyendo el de fertilización asistida, y todos aquellos establecidos en el Plan Médico Obligatorio, se deben realizar con médicos y clínicas contratadas por Medicus.
Los demandantes querían convertirse en padres y por esa razón solicitaron información a la prepaga. Sin embargo, no lograban autorización para distintos estudios.
En la resolución, el juez en lo civil y comercial Marcelo Quaglia destaca que “el acceso a las técnicas de fertilización asistida se ha considerado que constituye un aspecto de la protección del derecho a la salud, reconocido en los tratados internacionales con rango constitucional y ligado también a la consecuente posibilidad de concreción de un proyecto de vida familiar”
En junio de 2013 se sancionó y promulgó la ley de “Reproducción Médicamente Asistida”, que en artículo 8 señala que “las entidades de medicina prepaga incorporarán
como prestación obligatoria y a brindar a sus afiliados o beneficiarios, la cobertura
integral e interdisciplinaria del abordaje, diagnóstico, los medicamentos y las terapias de
apoyo y los procedimientos y las técnicas que la Organización Mundial de la Salud define como reproducción médicamente asistida”.
Puntualiza el juez Quaglia que “el consumidor tiene derecho a ser informado en forma cierta, clara y detallada acerca de todo lo relacionado con las características de las cosas o servicios que obtenga, y sobre todo de las condiciones de comercialización
Añade que “de las constancias analizadas surge que la información brindada por Medicus a la actora fue inexacta, ambigua y extemporánea, pues hubo actos inequívocos de la accionada, tendientes a la obtención de información, sinsabores a los que ha debido someterse a fin de obtener datos sobre cómo proceder a los fines de la realización del tratamiento obteniendo evasivas, y en muchos casos silencios”
En la decisión judicial se afirma que “la ley de fertilidad consagra el derecho de las personas a ser padres y eso conlleva que, si no pueden lograrlo por la naturaleza, tienen la posibilidad de realizar los tratamientos indicados por sus médicos. Dispone que deben ser cubiertos en un 100 % por las obras sociales y las prepagas”.
El juez le ordena a Medicus a abonar cerca de 100.000 pesos por la restitución de gastos y 50.000 pesos por daños. Deben agregarse los intereses desde el 2013.