Para la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe que un matrimonio viva en domicilios diferentes no impide que la mujer pueda cobrar la pensión de su marido al momento del fallecimiento.
La viuda presentó un recurso contencioso administrativo para que se declare la nulidad de la resolución de la Municipalidad de Rosario que le había denegado el beneficio de la pensión ante el fallecimiento de su cónyuge.
Lo Cámara lo rechazó por entender que la pareja estaba separada al residir en viviendas distintas cuando fallece el hombre.
Se habían casado en 1988 y no estaban divorciados. El esposo falleció tras 28 años de matrimonio.
La falta de convivencia se habría dado por mutuo acuerdo por la circunstancia que la madre de la mujer estaba enferma y requería de atención en su propio domicilio.
El máximo tribunal de la Justicia santafesina destaca que “el doctor Ricardo Lorenzetti explica que el modo en el que se establece la convivencia entre los miembros del matrimonio queda librado a la autonomía de la voluntad, desapareciendo como causal de divorcio el abandono voluntario y el incumplimiento del deber de cohabitación no genera sanción legal alguna”.
La Corte provincial afirma que “el cúmulo de pruebas demostró que continuaban viviendo en aparente matrimonio sin intención de concluir el proyecto de vida común”.
Finalmente, declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad planteado por la mujer a la que le denegaron la pensión, en consecuencia anuló la sentencia y ordenó que otro tribunal juzgue nuevamente la causa.