LA CORTE RECHAZO UN MAYOR HABER JUBILATORIO PARA UN AGENTE QUE TRABAJO EN LA PROVINCIA Y LA MUNICIPALIDAD
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe se expidió en cuanto al haber previsional de un agente que tenía multiempleo en el Estado.
El máximo tribunal rechazó el pago de un mayor haber previsional, que deviene del multiempleo en violación de la ley que lo prohíbe.
Para la Corte violar una ley provincial que prohibe acumular cargos en el Estado, no da derecho a incrementar el haber jubilatorio, lo que se denonima “ pago de simultáneos”, ya que “no ostenta dicha situación de tener un derecho adquirido quien desempeña funciones que, fueron ejercidas excediendo los límites impuestos por la normativa vigente en la materia” y agrega que “aplicando el principio de solidaridad -propio de la seguridad social- resuelve conflictos como los del caso, validando desde el punto de vista constitucional los regímenes en los cuales no hay individualización de los aportes y contribuciones al sistema, cuyas prestaciones no guardan necesaria relación con las contribuciones y aportes efectuados”.
El alto tribunal resolvió en el caso de un jubilado ex agente municipal ( que también percibía haberes en el Ministerio de Producción de Santa Fe) quien peticiona por una decisión de la Caja otorgante de su beneficio, el Instituto de Previsión Social de la Municipalidad de Rosario, el que había rechazado una redeterminación del haber jubilatorio argumentando que el cómputo de los aportes por las horas laboradas para la Provincia, eran producto de haber violado la ley 4973 que prohibe la acumulación de cargos en el Estado.
Revocó así la Corte un fallo de la Cámara Contencioso Administrativo N° 2, que había hecho lugar a la pretensión del agente de ver incrementado su prestación previsional, alegando, entre otras circunstancias el haber efectivizado los aportes. Expresa contundente que las fallas de control en que incurriera la Administración no pueden generar en cabeza del actor derechos cuya base encuentra origen en una transgresión en la normativa vigente. Inclusive las costas las paga el jubilado pretencioso. La resistencia por parte de la Municipalidad y el rechazo de la pretensión de redeterminación del haber previsional mediante los diversos actos administrativos impugnados ante la Cámara de lo Contencioso Administrativo, se apoyan en la violación flagrante de la incompatibilidad establecida en la ley provincial 4973 y en la imposibilidad que sobre dicha ilegalidad abiertamente reconocida y probada, se admita el surgimiento de un derecho legítimo. En el caso no está controvertido el desempeño por parte del actor de dos cargos en forma simultánea (uno trabajando para la Municipalidad de Rosario y otro para la Provincia de Santa Fe, Ministerio de la Producción). Es más, es ésta la base fáctica invocada por él mismo (el trabajar simultáneamente para ambas entidades estatales durante más de treinta años) sobre la cual el agente peticiona -a la Caja otorgante de la Municipalidad- la redeterminación de su haber jubilatorio a fin de que se incorpore al haber previsional ya reconocido, el cómputo de los aportes por las horas laboradas para la Provincia. No obstante, el Tribunal a quo entendió que el núcleo decisional estaba en la falta de esclarecimiento de la aludida incompatibilidad, conclusión a la que arribó por entender que "...no mediaría inconciabilidad entre las funciones como Inspector de Pavimentos y calzadas del Municipio y las tareas desempeñadas por el recurrente en el Ministerio de la Producción de la Provincia de Santa Fe" ; y que "...no resultaría acreditada la 'superposición horaria' invocada por la administración, superposición que es negada rotundamente por el recurrente (f. 32) quien explica que en la Provincia trabajaba por la mañana y en la Municipalidad lo hacía por la tarde" (f. 120). Es menester recordar la línea jurisprudencial que aplicando el principio de solidaridad -propio de la seguridad social- resuelve conflictos como los del caso, validando desde el punto de vista constitucional los regímenes en los cuales no hay individualización de los aportes y contribuciones al sistema, cuyas prestaciones no guardan necesaria relación con las contribuciones y aportes efectuados (A. y S. T. 233, pág. 411). Además, como esta Corte ha tenido oportunidad ya de señalar, "no ostenta dicha situación de tener un 'derecho adquirido' quien desempeña funciones que, como luego se verá, fueron ejercidas excediendo los límites impuestos por la normativa vigente en la materia" (cfr. A. y S. T. 182, pág. 194). Allí se rescató el criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación expuesto en Fallos 187:116 que afirmó que "la circunstancia de haber continuado -ilegalmente- en el desempeño aludido no le da derecho a la jubilación sobre ese exceso, aunque haya hecho los aportes correspondientes a la Caja de Jubilaciones y Pensiones". Por ello, en el caso, - siendo relevante que el actor percibe desde el 1.11.2015 su haber jubilatorio de la Caja otorgante por los servicios prestados para la Municipalidad de Rosario el pronunciamiento impugnado no exhibe fundamento suficiente para sustentar que el agente tenga más que un derecho subjetivo a percibir una jubilación por los servicios que el ordenamiento le autorizaba a realizar, y que la pretensión de percibir un haber previsional producto de una relación mantenida en abierta violación a la norma pueda considerarse legítima. Por otra parte, el hecho de que ni la Municipalidad de Rosario ni la Provincia de Santa Fe hubieran detectado la incompatibilidad en que el agente se estaba desempeñando durante el desarrollo de la relación de empleo público (aspecto que parece ser para la Cámara definitorio), ni que la Provincia hubiera aplicado el artículo 4 de la misma ley separándolo del o de los cargos que ocupara, no parecen aportar para la solución del caso un basamento sólido que permita considerarlo como un pronunciamiento jurídico válido. En todo caso, las fallas de control en que incurriera la Administración no pueden generar en cabeza del actor derechos cuya base encuentra origen en una transgresión en la normativa vigente. En suma, la impuganción debe prosperar en cuanto se encuentran acreditados los reproches de arbitrariedad analizados y la decisión ahora en estudio, por tanto merece ser descalificada. Por las razones expuestas, corresponde declarar procedente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto, con costas.
(Redactado por el abogado PABLO GHERGO)